¿Cuál es el plazo para reclamar un beneficio?

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Por Germán Serkovic G. – Abogado laboralista

Los beneficios laborales derivados de la ley o del contrato de trabajo tienen un plazo determinado para poder ser objeto de reclamo por el empleado. Es lo que se denomina el plazo de prescripción, si bien, como se verá más adelante, la prescripción en el derecho del trabajo tiene particularidades que le son propias.

En el derecho civil, el plazo de prescripción inicia su cómputo desde que la obligación se hace exigible, es la regla. En el ordenamiento laboral, el plazo se inicia recién con la terminación de la relación de trabajo.

Tal tratamiento disímil es justificado, el empleado no es enteramente libre para reclamar durante la vigencia de su relación laboral, el temor ante una represalia patronal que puede derivar –incluso– en la terminación de su contrato, probablemente lo conminaría a la inacción.

Para no retrotraer el estudio de la figura que nos ocupa a décadas pasadas o constituciones ya derogadas en una suerte de arqueología legal que no es el caso emprender, baste decir que el término de la prescripción laboral ha sido objeto de numerosas modificaciones hasta llegar a la fórmula vigente, a saber, cuatro años contados desde el día siguiente en que se extingue la relación de trabajo.

Entonces, el trabajador que considera que el empleador le tiene alguna deuda de naturaleza laboral –gratificaciones, vacaciones, sueldos, asignaciones, etcétera– podrá accionar para el cobro de esta dentro de los cuatro años siguientes a su cese. El plazo es razonable y hasta algo holgado; por imperativos de naturaleza económica el trabajador usualmente ejerce su opción a demandar por la suma adeudada en el tiempo más breve posible.

¿Cuál es la consecuencia de dejar pasar el plazo de prescripción? Una muy concreta, que la acción para iniciar el cobro queda extinguida en correcta aplicación del artículo 1989 del Código Civil. 

Esto no quiere decir que el derecho a tal o cual beneficio ya no exista, la prescripción ataca a la acción, la caducidad ataca al derecho mismo. La distinción entre ambas entra en el campo de la filigrana jurídica.

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