Oportunidad del pago de la indemnización vacacional

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Por Paco Pasapera Cáceres, Asociado en Cornejo & Santiváñez Laboralistas

A propósito de la Resolución N° 136-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, de fecha 26 de julio del año 2021, mediante la cual la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral realiza precisiones –¿necesarias?– sobre la oportunidad del pago de la indemnización vacacional, consideramos pertinente repasar algunos aspectos relacionados con dicho tema, pues es una práctica generalizada que el empleador pague la indemnización vacacional con ocasión del cese del trabajador.

Ciertamente, y con referencia al tema bajo comentario, en la citada Resolución, advertimos que el sujeto inspeccionado sostuvo –como principal argumento de defensa– que el Decreto Legislativo 713, sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, no establece un plazo específico para ejecutar el pago de la indemnización vacacional; no obstante lo anterior, la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral, determinó que la citada norma es clara al señalar que el pago de la indemnización vacacional debe efectuarse en la fecha que se incumple el goce físico del descanso vacacional.

Al respecto, a fin de comprender de mejor manera la decisión a la que arribó el Tribunal de Fiscalización Laboral, debemos señalar que el artículo 10° del Decreto Legislativo 713, dispone que el trabajador –sujeto al régimen laboral de la actividad privada– tendrá derecho a treinta (30) días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios, y después de cumplir el respectivo récord vacacional.

Al respecto, a fin de comprender de mejor manera la decisión a la que arribó el Tribunal de Fiscalización Laboral, debemos señalar que el artículo 10° del Decreto Legislativo 713, dispone que el trabajador –sujeto al régimen laboral de la actividad privada– tendrá derecho a treinta (30) días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios, y después de cumplir el respectivo récord vacacional.

Ahora bien, en cuanto a la oportunidad de percepción de este último concepto, cabe precisar que, inicialmente, la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante resolución de fecha 9 de diciembre de 1999, recaída en la Casación N° 1633- 98-La Libertad, señaló que el disfrute del descanso vacacional, aun cuando no hubiera sido gozado dentro del plazo estipulado en el citado artículo 23°, exoneraba al empleador del pago de la indemnización vacacional correspondiente, pues, durante la vigencia del vínculo laboral, éste aún podía hacer uso del descanso vacacional no gozado oportunamente (es decir, dentro del plazo legal).

Posteriormente, la Sala Transitoria de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante resolución de fecha 15 de abril del año 2005, recaída en la Casación N° 2170- 2003-Lima, cambió de criterio, y estableció que “(…) el empleador no se liberará del pago de la indemnización antes señalada, cuando éste otorgue el descanso físico a su trabajador fuera del plazo previsto por ley. Que la esencia del pago indemnizatorio es precisamente reparar en algo el agotamiento de su trabajador de no gozar de su descanso reparador después de dos años de labor continua (…)” (sic).

Este último pronunciamiento, fijado, además, como un precedente de observancia obligatoria (vigente a la fecha), permitiría reconocer que, aun cuando el trabajador gozara de su descanso vacacional luego de vencido el plazo legal, el empleador se encontraría obligado a realizar el pago de la indemnización vacacional correspondiente, por lo que dicho pago se volvía exigible una vez adquirido el derecho a percibirlo.

Así pues, en concordancia con las disposiciones normativas y criterios jurisprudenciales vigentes, si bien es cierto que, del propio texto del citado artículo 23° –en efecto– no se desprende de manera específica desde cuándo es exigible el pago de la indemnización por no gozar oportunamente del descanso vacacional, no es menos cierto que, toda vez que el derecho al pago de la indemnización vacacional se adquiere desde el primer día del año siguiente a aquél en el que el trabajador debió hacer efectivo el descanso vacacional, entonces, corresponde el pago de dicha indemnización desde la oportunidad en que se adquiere el derecho a percibirla, por lo que no existe sustento legal para que el empleador se niegue a efectuar el referido pago sino hasta la terminación del vínculo laboral.

A manera de conclusión, debemos reconocer que, aun cuando ya contábamos con un criterio jurisprudencial que establecía lineamientos sobre la oportunidad del pago de la indemnización vacacional, el pronunciamiento del Tribunal de Fiscalización Laboral resulta pertinente en el panorama actual, en el que, de acuerdo con un estudio realizado a quinientas (500) empresas, a nivel nacional, durante el año 2019 (1), se estimó que el 50% de éstas se encontraban obligadas a realizar el pago de la indemnización vacacional a algunos de sus trabajadores, por lo que es importante apuntar que dicho pago debe efectuarse en el momento en el que el trabajador adquiere el derecho a percibir la referida indemnización, y no al cese de la relación laboral.

Sin perjuicio de lo antes expuesto, consideramos necesario apuntar que el empleador y el trabajador pueden convenir –válidamente– la oportunidad del pago de la indemnización vacacional en otro momento –posterior– durante la relación laboral, el mismo que sería realizado sobre la base de la remuneración vigente a dicha fecha.

Fuente: Diario Gestión (enlace: https://gestion.pe/economia/management-empleo/el-50-de-empresas-paga-indemnizacion-a-alguno-de-sus-trabajadores-por-no-programar-sus-vacaciones-a-tiempo-noticia/?ref=gesr).


Sobre el autor:
Paco Pasapera, Asociado en Cornejo & Santiváñez Laboralistas. Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Con experiencia profesional en el área de Derecho Laboral (General, Individual, Derecho Colectivo), Previsional y de Seguridad Social, derecho Procesal Laboral y Social, Derecho Procesal Laboral y Asuntos Migratorios. Ha realizado prácticas en el Estudio Guerra, Salazar & Vega Soyer Abogados y ha sido Asociado del Estudio Escribens, Valdivieso, Vega Soyer y Guerra.

 


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