¿Es obligatorio revisar, periódicamente, la casilla electrónica de notificaciones de la SUNAFIL?

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Por José Luis Zelada Remigio, Gerente de Recursos Humanos, SIG y SST en Grupo Vicmer

El último viernes 4 de junio, la SUNAFIL publicó en su página de Facebook esta gráfica, utilizando ese tono cómico como estrategia para llamar la atención del público, y ligando esta publicación con el próximo partido que tendrá la Selección Peruana, tentando una asistencia más a un Mundial de Fútbol.

Pero, a mi lo que me llamó la atención es el contenido del mensaje, por el que alertaban la obligación de revisar (periódicamente) la casilla electrónica de notificaciones, con el fin de estar atentos a los documentos que SUNAFIL deposita en dichas casillas, sobre requerimientos de fiscalización laboral y otros.

Entonces, para determinar que tan correcta es esta publicación, nos debemos remitir al Decreto Supremo N° 003-2020-TR, publicado por el diario oficial “El Peruano” el día 14 de enero del año 2020, por el cual se aprobó el “Uso obligatorio de la casilla electrónica para efectos de notificación de los procedimientos administrativos y actuaciones de la SUNAFIL”, teniendo por objeto, el citado decreto, regular el uso obligatorio de la notificación vía casilla electrónica, con miras a efectuar las notificaciones por medio del Sistema Informático de Notificación Electrónica.

En efecto, el Decreto Supremo N° 003-2020-TR, establece, en su artículo 5°, lo siguiente: “Para efectos de lo dispuesto en el presente decreto supremo se consideran las definiciones siguientes: 5.1 Casilla electrónica: es el buzón electrónico asignado al usuario, creado en el Sistema Informático de Notificación Electrónica de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), cuyo propósito es el trámite seguro y confiable de las notificaciones en el marco de los procedimientos administrativos y actuaciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL). La casilla electrónica se constituye en un domicilio digital obligatorio”.

Asimismo, la norma prescribe, en su artículo 6° que: “La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) asigna al usuario una casilla electrónica en el Sistema Informático de Notificación Electrónica, la cual se constituye en un domicilio digital obligatorio para la notificación de los actos administrativos y/o actuaciones emitidas en el marco de sus funciones y competencias que correspondan ser informadas al administrado. La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) comunica al usuario cada vez que se le notifique un documento a la casilla electrónica a través de las alertas del Sistema Informático de Notificación Electrónica, en su correo electrónico y/o mediante el servicio de mensajería”.

Así también, el citado Decreto Supremo N° 003-2020-TR, precisa en su artículo 8° que, dentro de las obligaciones del usuario de la casilla electrónica: “Son obligaciones del usuario: 8.1 Revisar periódicamente la casilla electrónica asignada a efectos de tomar conocimiento de los documentos y/o actos administrativos que se le notifiquen. 8.2 Mantener operativo su correo electrónico y/o servicio de mensajería, a efectos de recibir las alertas del Sistema informático de Notificación Electrónica. 8.3 Mantener la confidencialidad y adoptar las medidas de seguridad en el uso del nombre de usuario y la clave de acceso a la casilla electrónica que se le asigne”.

Sobre la notificación por casilla electrónica, el numeral 20.4 del artículo 20 del TUO de la LPAG señala lo siguiente: “20.4. (…) La entidad que cuente con disponibilidad tecnológica puede asignar al administrado una casilla electrónica gestionada por esta, para la notificación de actos administrativos, así como actuaciones emitidas en el marco de cualquier actividad administrativa, siempre que cuente con el consentimiento expreso del administrado. Mediante decreto supremo del sector, previa opinión favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, puede aprobar la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica. En ese caso, la notificación se entiende válidamente efectuada cuando la entidad deposite en el buzón electrónico asignado al administrado, surtiendo efectos el día que conste haber sido recibida, conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 25”.

Ahora bien, se debe precisar que el Tribunal de Fiscalización Laboral, como órgano resolutor de última instancia, ha reevaluado los alcances del artículo 6° del Decreto Supremo N° 003-2020-TR, estableciendo que, independientemente de la eficacia de la recepción de la notificación electrónica y la obligación que tiene el usuario de revisar de forma periódica la casilla electrónica, es indispensable la recepción de las alertas a través del correo electrónico y/o sistema de mensajería, tal como lo dispone el artículo precitado; y, que por tanto, es razonable considerar que el cumplimiento de la obligación de revisar periódicamente la casilla electrónica, se encuentra estrictamente ligado a la recepción de las alertas que el propio Sistema señala que va a emitir.

Lo indicado, coindice con lo precisado en la Resolución de Intendencia N° 060-2022-SUNAFIL/IRE-TAC, tal como se puede apreciar en el siguiente extracto:

Por tanto, si bien es cierto, la norma respectiva señala la obligación de la revisión periódica de la casilla electrónica, al no cumplir con enviar una alerta al correo electrónico o por mensajería, entonces, el sujeto inspeccionado no se encontrará debidamente notificado, por ende, podemos deducir, que no resulta obligatorio revisar periódicamente la casilla electrónica, sin haber recibido la alerta correspondiente.

Artículo publicado en: https://www.linkedin.com/pulse/es-obligatorio-revisar-peri%C3%B3dicamente-la-casilla-de-zelada-remigio/


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