Incentivos tributarios y laborales para la capacitación de trabajadores

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Por Víctor Zavala (Perú), Gerente Legal de la Cámara de Comercio de Lima, vzavala@camaralima.org.pe

La formación y capacitación profesional de los trabajadores es fundamental para promover la calidad y la competitividad empresarial en una economía cada vez más globalizada. Con una mayor calidad y productividad en los bienes y servicios, las empresas obtienen mayores ingresos, el fisco más impuestos, los trabajadores calificados mejores remuneraciones y se genera la posibilidad de nuevos puestos de trabajo en el país.

CAPACITACIÓN EMPRESARIAL

Cada día aparecen nuevos modelos técnicos, administrativos y legales que obligan a las empresas a desarrollar programas de adiestramiento, actualización y formación permanentes para sus trabajadores.

A partir de este año 2013 quedan eliminadas las trabas que tenían las empresas para invertir y deducir el gasto tributario derivado de la capacitación de sus colaboradores. Inclusive, desde el próximo 2014, las micro, pequeñas y medianas empresas (mipyme) tendrán derecho a deducir como crédito contra el Impuesto a la Renta el equivalente al 1% del monto de la planilla.

A continuación sintetizamos las reglas vigentes que las empresas deben tomar en cuenta cuando inviertan en gastos por capacitación de sus trabajadores.

GASTO DEDUCIBLE DEL IR

Conforme a las normas del Impuesto a la Renta, a partir del 2013, para tener derecho a deducir el gasto tributario las empresas solo deben demostrar: (i) que existe causalidad y razonabilidad en el gasto; (ii) que la capacitación es necesaria para mejorar el desempeño del servidor; (iii) que la capacitación se ha realizado, lo que se acredita con la constancia o certificado respectivo; y, (iv) que el comprobante de pago se ha registrado en los libros contables de la empresa.

A partir del 2013 queda eliminado el límite del 5% de gastos, el cual resultaba un contrasentido puesto que restringía la posibilidad de potenciar los recursos humanos de la empresa. Igualmente se ha eliminado el requisito de “generalidad”; esto es, la obligación que tenían las empresas de capacitar a todos los trabajadores de la misma área o sección. Asimismo, desde el 2013, las empresas ya no están obligadas a presentar el plan anual de capacitación al Ministerio de Trabajo.

GASTOS POR MAESTRÍAS Y POSGRADOS

En febrero del año 2009, la Sunat emitió el Informe 021-2009-Sunat, con el cual se precisó que no existe impedimento para que las empresas puedan deducir los gastos realizados por conceptos de maestrías, posgrados y cursos de especialización de sus trabajadores, siempre que dichos gastos cumplan con el requisito de causalidad y razonabilidad; es decir, que la capacitación o formación profesional tenga relación directa con la labor que realiza el trabajador y que con ello se logrará una mayor productividad en la empresa, generando más ingresos y más tributos.

El referido informe de la Sunat concuerda con el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, en el cual se reconoce que en las sumas destinadas a la capacitación del personal de una empresa también se incluyen las destinadas a los cursos de formación profesional o a los que otorguen un grado académico, como los cursos de carrera, posgrados y maestrías, entre tanto que esta inversión sea necesaria y repercuta en una mayor productividad del trabajador

CRÉDITO CONTRA EL IR

En la reciente ley para promover la inversión y el desarrollo de las empresas se ha establecido que las micro, pequeñas y medianas empresas, durante los años 2014, 2015 y 2016, tendrán derecho a deducir como crédito contra el Impuesto a la Renta el 1% de la planilla de la empresa.

Este crédito será por 3 años; el límite será el 1% del total pagado por quinta categoría según la planilla de la empresa; las empresas beneficiarias serán las industrias manufactureras comprendidas en las divisiones 15 a 37 de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU). La capacitación será realizada por personas jurídicas autorizadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), estará dirigida a trabajadores que estén en planilla, su duración máxima será de 400 horas, los gastos de capacitación deben ser pagados en el ejercicio en que se devengan y no generan saldo a favor ni son arrastrables al ejercicio siguiente.

Para el uso del crédito desde el 2014 está pendiente que la Sunat determine cuál será la información que las empresas deberán presentar a la Administración Tributaria para el uso de tal crédito.

BONIFICACIÓN POR EDUCACIÓN

La Ley de Compensación por Tiempo de Servicios faculta a las empresas a otorgar una bonificación por educación de sus trabajadores. Esta bonificación no constituye remuneración para ningún efecto legal; es decir, no es computable para calcular otros beneficios como la CTS, gratificaciones, horas extras, utilidades, etcétera, y además no está afecta a EsSalud, ONP ni AFP, pero si al IR, de ser el caso. El Reglamento de la Ley de CTS ha precisado que la bonificación por educación podrá otorgarse al trabajador o a sus hijos, estudien estos en educación preescolar, superior, técnica o universitaria, e incluye gastos como uniformes, útiles educativos y similares.

Para que sean deducibles en la planilla, estos gastos deben estar debidamente sustentados a nombre del trabajador o al de sus hijos, debidamente identificados

 

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