Nuevo Régimen de Empleo Juvenil regirá durante cinco años

1986

Por Dr. Víctor Zavala (Perú), Gerente Centro Legal de la Cámara de Comercio, vzavala@camaralima.org.pe

El poder ejecutivo presentó el pasado 5 de noviembre al Congreso de la República el Proyecto de Ley 3942-2014-PE, “Ley que promueve el acceso de jóvenes al mercado laboral y a la protección social”, para su debate y aprobación con carácter de urgente, de conformidad con el artículo 105 de la Constitución. Con esta propuesta de empleo especial, el gobierno reconoce que la legislación laboral vigente impide a miles de jóvenes que actualmente estudian o han egresado de los colegios, institutos y universidades, acceder al mercado laboral peruano con derechos laborales y de seguridad social básicos reconocidos por la Constitución, las leyes y la propia OIT.

Se trata de un régimen laboral opcional y transitorio que permitirá a las empresas y entidades del sector privado contratar a esos jóvenes desempleados de entre 18 y 24 años de edad.

Este régimen laboral es similar al Programa Ocupacional de Emergencia (PROEM), que se creó con el Decreto Supremo 018-86-TR en julio de 1986 y, que hasta 1991 en que concluyó, generó durante cinco años un millón de puestos de trabajo. La creación de los regímenes laborales especiales – como el agrario y el de microempresa-ha sido reconocido por Tribunal Constitucional como válida y no discriminatoria, pues dichos regímenes se orientan a la formación de las actividades económicas y se sustentan en el artículo 59 de la Constitución Política (STC 0027-2006-TC). Este régimen laboral juvenil estaría inmenso en ese contexto y, por tanto, válida y constitucional.

Inconformidad

La CCL reiteradamente ha manifestado que a mayor rigidez de las normas laborales, mayor es la informalidad en el empleo. Las empresas comprendidas en el régimen general, por cada 100 nuevos soles deben pagar más de 60 en costos no salariales. Ello explica por qué más del 68% de los puestos de trabajo son informales.

El nuevo régimen laboral propuesto por el Gobierno es positivo, por cuanto debe ser prioridad del Estado reducir la informalidad laboral, y para ello se requiere reducir los costos laborales para que las empresas puedan crear empleos. Se debe bajar los costos laborales más altos y ubicarlos en el promedio de la región para recuperar la competitividad.

Se ha sostenido que la legislación laboral peruana debe ser flexible y a la vez segura. Por ello apostamos por la “flexiseguridad” que proponen los especialistas. Con una mayor flexibilidad laboral en la contratación y el cese se lograra avances en la competitividad que requieren las empresas de nuestro país.

Alianza del Pacifico

De acuerdo con un estudio del BID (2010), los costos laborales no salariales en el Perú representan el 59% del salario bruto y se encuentran entre los más altos y menos competitivos dentro de los países que conforman la Alianza del Pacifico, pues en Colombia, México y Chile representan el 54%, 36% y 32%, respectivamente.

Alcances del Nuevo Régimen Laboral

El nuevo régimen laboral juvenil propuesto por el Gobierno, y que esperamos sea aprobado por el Congreso, tiene los alcances siguientes: (i) es aplicable a todas las entidades y empresas del sector privado; (ii) beneficia a jóvenes desempleados de entre 18 y 24 años de edad; (iii) es opcional y tendrá vigencia por 5 años; (iv) el empleador, al momento de contratar, no debe tener multas laborales consentidas impagas por infracciones laborales; (v) no será aplicable a los trabajadores que cesan y vuelven a ser contratados por el mismo empleador; (vi) el contrato laboral será fijo y no menor a un año, con 60 días de periodo de prueba; (vii) el plazo máximo de los contratos será de 3 años, con renovación no menor a 6 meses; (viii) el contrato se hará por triplicado y se comunicara al MTPE dentro de los 15 días de suscrito; (ix) el joven tendrá derecho a la remuneración mínima, su jornada tope será de 8 horas diarias, tendrá derecho a descanso semanal, feriados y a 15 días de descanso vacacional; y, (x) en consecuencia, no tendrán derecho a CTS, gratificaciones, asignación familiar, utilidades ni a sobretasa del 35% por jornada nocturna.

Incentivos

La propuesta legislativa establece que el Estado asumirá los aportes (9%) que le corresponden a Es salud solo para los jóvenes que ingresan a la planilla de una microempresa y durante el primer año. Esto significará un subsidio estatal de aproximadamente 160 millones de soles, según el MEF. Igualmente se dispone que las empresas tendrán derecho a un crédito contra el impuesto a la renta equivalente al gasto en capacitación de los jóvenes, el que no podrá exceder del 2% de la planilla de la empresa.

 

 

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