Accidentes de teletrabajo: Análisis sistemático de sus tres requisitos de configuración

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Por Martín Bravo Senmache, Abogado Asociado del Estudio Navarrete Maldonado Abogados

Perú, 07 de marzo 2023 – En el numeral 2, literal b), de su artículo 28º, el Reglamento de la Ley Nº 31572, nueva Ley de Teletrabajo, se ha establecido que solo se considerará accidente de trabajo, aquella lesión o daño padecido por el teletrabajador que acontezca estando este “en el lugar de trabajo”, “en el horario laboral” y “con las herramientas de trabajo utilizadas para su labor. Será, entonces, la presencia copulativa de estos tres requisitos: (i) geográfico; (ii) temporal; y (iii) material, la que determinará si la afectación de que se tratare, es o no de origen laboral; y, por tanto, de responsabilidad o no del empleador.

A pesar de la claridad del precepto, sus alcances solo pueden ser determinados si, sobre su contenido, se practica una interpretación sistemática, especialmente a la luz de las disposiciones de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (LSST).

Este cuerpo de leyes contempla, en el artículo I de su Título Preliminar, el principio de prevención, por el cual el empleador se encuentra obligado a garantizar “en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores”.

Más adelante en su articulado, la propia LSST precisará que el despliegue de la actividad preventiva no se limita al “centro de trabajo” strictu sensu, sino que incluye, en realidad, “toda actividad que se desarrolle durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, o en el desplazamiento a la misma, aun fuera del lugar y horas de trabajo”.

Como se observa, el principio de prevención goza de un alcance bastante significativo: supera las fronteras geográficas (lugar de trabajo propiamente dicho) e incluso de la temporalidad, pues expresamente protege situaciones acontecidas fuera de las horas de trabajo. Con lo que tanto los requisitos geográfico y temporal, tal como se encuentran regulados en el Reglamento de la nueva Ley de Teletrabajo, resultan ser meramente enunciativos. No adquieren, en la práctica, un carácter necesariamente vinculante.

Pero un caso distinto sucede con el último elemento, el aquí denominado requisito material de los accidentes de teletrabajo. La Ley exige que la afectación se haya producido durante el empleo de las herramientas de trabajo, lo que, ciertamente, parece limitar los supuestos de configuración, especialmente si se admite que los accidentes de trabajo son, por definición, sucesos repentinos, violentos, y de aparición inmediata (entendimiento que se comparte en el Glosario de Términos del Reglamento de la LSST).

Siendo esto así, e imaginando algunos supuestos, podría calificarse como un accidente de teletrabajo, una lesión provocada por la caída, en el pie, de la laptop, o de su enfriador (o de ambos); o un corte en el rostro con los auriculares, entre otros. Como se deduce, se trata de supuestos, en principio, difíciles, pero no imposibles, de presentarse.

No obstante, es necesario recordar que el empleador, aunque relativamente a salvo de la afrontar las consecuencias de algún accidente de trabajo, no lo está frente a las enfermedades profesionales que, en el marco del teletrabajo, también pueden presentarse (a pesar de que el Reglamento ha preferido guardar silencio sobre este extremo).

A diferencia de los accidentes, las enfermedades profesionales son de aparición progresiva, lenta, evolutiva, exactamente como las que el teletrabajo puede propiciar. Así, la afectación de la visión del teletrabajador por exposición prolongada o desatendida a las luces del computador; la lesión de su audición por uso excesivo de los auriculares; o la lesión de sus vértebras lumbares por mantener una postura sentada durante muchas horas, son contingencias por las que podría responder el empleador, de ser el caso.


Sobre el autor:

Martín Bravo Senmache

Abogado por la Universidad Señor de Sipán. Cuenta con estudios de especialización en Derecho del Trabajo y Derechos Fundamentales por la Universidad de Salamanca.

Su práctica profesional se enfoca en la gestión eficiente de procesos judiciales de trabajo.

Asimismo, desarrolla labores de capacitación sobre materias laborales. Además, se dedica  a la investigación sobre problemáticas recogidas de la práctica, habiendo publicado diversos  artículos en portales y revistas a nivel nacional.


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