Conoce algunas pautas para el otorgamiento de la gratificación por Navidad

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Los empleadores tienen plazo hasta el lunes 16 de este mes para abonar la gratificación por Navidad a sus trabajadores conforme a ley, y en caso de que incumplan con esta obligación podrán ser sancionados con multas desde 5,670 soles (1.35 UIT) hasta 94,500 soles (22.5 UIT) impuestas por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).

Esto en razón a que el 15 de diciembre es día inhábil por ser domingo y debido a que la falta de pago íntegro y oportuno de este beneficio supone una infracción grave en materia de relaciones laborales, indicó el laboralista César Puntriano Rosas.

Advirtió además que se generan automáticamente los intereses legales laborales por la falta de pago de esta gratificación desde el 17 de este mes hasta la fecha efectiva de pago.

Según la legislación laboral, todos los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada contratados a tiempo indefinido, plazo fijo, tiempo parcial, tienen derecho a la gratificación por Navidad siempre y cuando hubieran laborado por lo menos un mes completo en el semestre julio-diciembre.

No obstante, el monto de esta gratificación para los trabajadores del hogar y las pequeñas empresas será el 50 % de la remuneración mensual y media remuneración respectivamente, detalló el especialista.

Para calcular el monto de este beneficio, se determinará a cuánto ascendió la remuneración computable del trabajador el 30 de noviembre.

Así, la gratificación por Navidad equivaldrá a una remuneración íntegra si el trabajador laboró todo el semestre julio-diciembre y se reducirá proporcionalmente en su monto si el tiempo de servicios fue menor, debiendo considerarse para su cálculo los meses y días laborados en el semestre, comentó Puntriano.

Se considerará de modo excepcional como tiempo efectivamente laborado para el cálculo de la gratificación al descanso vacacional, a la licencia con goce de remuneraciones, a los descansos por accidente de trabajo remunerado o subsidiado, entre otros .

Si el trabajador percibe comisiones, el monto de la gratificación se calculará sobre la base del promedio percibido en los últimos seis meses anteriores al 15 de diciembre, no requiriéndose que las comisiones hubiesen sido percibidas durante tres veces en el semestre, como sí ocurre con las horas extras, precisó el experto.

En cambio, los trabajadores que acordaron con su empleador que la remuneración se abone de manera integral al año, no tendrán derecho a una remuneración adicional por concepto de gratificación por Navidad, porque esta se abona en forma mensual.

Las gratificaciones quedan inafectas de aportes, contribuciones y descuentos, con lo cual no se aplicarán sobre las mismas los aportes a fondos pensionarios (AFP/SNP), Essalud, contribuciones al Senati, Sencico o Conafovicer.

Se exceptúa de esta inafectación al impuesto a la renta de quinta categoría (IR5ta), los descuentos autorizados por el trabajador y los descuentos judiciales, como los que se efectúan por concepto de alimentos o deudas civiles o comerciales, detalló Puntriano.

Por ende, el empleador no puede efectuar descuento alguno a la gratificación por Navidad, salvo que se trate del IR5ta, exista un mandato judicial por juicio por alimentos o la autorización escrita del trabajador. 

En cuanto a la contribución a Essalud por las gratificaciones que no se pagarán a esta institución (9 %), Puntriano sostuvo que esta deberá abonarse a los trabajadores con el concepto de bonificación extraordinaria no remunerativa ni pensionable, por lo que únicamente está afecta al IR5ta.

Tratándose de trabajadores cubiertos por una entidad prestadora de salud (EPS), la bonificación extraordinaria equivale al 6.75 % del aporte a Essalud que hubiese correspondido efectuar al empleador por concepto de la gratificación por Navidad, precisó Puntriano Rosas.

Exclusiones

En el Perú existen supuestos que no contemplan el pago de gratificaciones, como sucede con los que prestan servicios independientes y los que iniciaron un vínculo laboral en diciembre, precisó Carina Dávila Cardich, gerente legal de BDO en Perú

Además, las microempresas no están obligadas a entregar gratificaciones a sus colaboradores. Esta limitación está dispuesta expresamente por la normativa que regula el Régimen Laboral Especial de las mypes, debiendo considerarse como microempresa a las empresas con ventas anuales de hasta 150 UIT (la UIT vigente para el 2019 asciende a 4,200 soles) e inscritas en la Remype como tales, refirió la especialista.

En tanto, en el sector público se entrega el aguinaldo que para este año asciende a 300 soles, según la Ley de Presupuesto del sector público.

Así, una empresa del sector privado no puede otorgar aguinaldo y gratificación al mismo tiempo.

Sin embargo, tratándose de una institución del Estado, podría ocurrir que la misma tenga colaboradores sujetos al régimen laboral privado y otros sujetos al régimen laboral público. En ese escenario, sí podría darse el caso de que un mismo empleador deba otorgar ambos beneficios (gratificaciones legales y aguinaldos) a sus colaboradores, advirtió la experta.

Apuntes
Dávila recomienda que los trabajadores inviertan el importe de sus gratificaciones legales en cancelar sus deudas o amortizarlas, rentabilizarlas o colocarlas como un depósito a plazo fijo o un fondo mutuo; o en un negocio, de ser posible.
 
Además, indicó que el Poder Judicial puede proceder con la orden de retención del ingreso mensual y gratificación cuando el trabajador está inmerso en un proceso de alimentos, por lo que el juzgado ordena retener su remuneración. Recordemos que esta retención no puede exceder al 60 % de los ingresos, refirió la especialista.

 


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