Luego de la publicación del Decreto de Urgencia N° 038-2020, el Ejecutivo detalló las medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores en un contexto de emergencia sanitaria por el coronavirus (COVID-19), donde se dispone que se puede aplazar el pago de la CTS.
En el decreto se detalla que el empleador puede aplazar el depósito correspondiente a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) del mes de mayo de 2020, hasta el mes de noviembre del año en curso.
Se exceptúa solo en dos casos: cuando la remuneración bruta del trabajador es menos de S/ 2.400 y cuando los trabajadores se encuentren bajo una suspensión perfecta de labores.
El referido aplazamiento del depósito de la CTS debe considerar los intereses devengados a la fecha del depósito, aplicando la tasa de interés prevista en el artículo 56 del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios.
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