Lo que todo empleador debe saber sobre el SCTR

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Por Daniel Paniura Jiménez[1]Luz Limachi Huillca[2]

Introducción

El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) es el seguro mediante el cual el empleador contrata a favor de sus trabajadores una cobertura de salud y otra de pensiones, ya sea con una empresa aseguradora o con el Estado, quien actuará como aseguradora, para otorgarles prestaciones médicas o pensionarias, en caso de accidente o de enfermedad como consecuencia de sus actividades laborales. Es un seguro adicional al Seguro Social en Salud obligatorio (EsSalud o una EPS) y al sistema pensionario en el que se encuentre afiliado el trabajador (AFP u ONP).

Si el trabajador realiza actividades que impliquen riesgo para su salud y estas actividades se encuentran en el Anexo 5 del Reglamento de la Ley Nro. 26790 aprobado mediante Decreto Supremo Nro. 009-97-SA (el Anexo 5) debe contar obligatoriamente con el SCTR.

El 3 de junio de 2022, se publicó la actualización del Anexo 5 mediante el Decreto Supremo Nro. 008-2022-SA. El listado actualizado entrará en vigencia el 3 de julio de 2022 e incorpora múltiples actividades.

  1. ¿Qué actividades están comprendidas bajo la cobertura obligatoria del SCTR?

El Anexo 5 recoge un listado de actividades calificadas como riesgosas, entre las cuales podemos encontrar las de extracción minera, fabricación de productos químicos, limpieza, salud y otras.

  1. ¿El listado de actividades calificadas como de alto riesgo es un listado cerrado?

Sí, son actividades riesgosas que exigen la contratación del SCTR únicamente aquellas actividades que se encuentran en el Anexo 5. La inclusión de actividades al Anexo 5 únicamente se realiza por norma expresa.

Por lo tanto, pese a la existencia de actividades con cierta incidencia de accidentes o enfermedades, la calificación como actividad riesgosa y que amerite la contratación del SCTR no es inmediata.

  1. ¿Ante qué nuevas actividades calificadas como de alto riesgo nos encontramos?

Con la finalidad de exponer el contraste del nuevo listado con el listado original, hemos elaborado un cuadro comparativo al cual se podrá acceder de manera libre en el siguiente enlace: https://docs.google.com/spreadsheets/d/10mxjoOyzfM48xzIL2Ifyn2YGmpaSIC-T/edit?usp=sharing&ouid=109717671788791794610&rtpof=true&sd=true 

Como se podrá notar, existe un gran número de actividades incorporadas, siendo oportuno poner especial atención a algunas de ellas. Por ejemplo, la incorporación de actividades de transporte bajo la clase CIIU 4922 cuya repercusión en accidentes de trabajo es una constante. En este caso, la referencia a “Otras actividades de transporte vía terrestre” hace necesario remitirnos a la codificación de todas las actividades económicas previstas en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme[3] (CIIU Revisión 4).

Entonces, si el Anexo 5 contempla a la Clase CIIU 4922 implica necesariamente la inclusión de las siguientes actividades:

CIIU Actividades comprendidas
4922

Otras actividades de transporte por vía terrestre

 

Otras actividades de transporte de pasajeros por carretera: servicios regulares de autobuses de larga distancia; servicios de viajes contratados, excursiones y otros servicios ocasionales de transporte en autobús; servicios de taxis; y servicios de enlace con aeropuertos.
Servicios de teleféricos, funiculares, telesillas y telecabinas, si no forman, parte de sistemas de transporte urbano o suburbano.
Otras actividades de alquiler de automóviles privados con conductor.
Servicios de autobuses escolares y autobuses para el transporte de empleados.
Transporte de pasajeros en vehículos de tracción humana o animal.

En otras palabras,  para identificar integralmente las actividades incorporadas y delimitar los alcances, será siempre necesario remitirnos a la CIIU Revisión 4.

  1. Si no es mi actividad principal ¿estoy obligado a contratar el SCTR?

Responderemos esta pregunta con un ejemplo práctico: la actividad de mensajería. Si una empresa brinda servicios de mensajería, tiene que contar con el SCTR para el personal que brinde este servicio específico, y en caso existan personas que brinden este tipo de servicios de manera independiente, estas también deberán contar con el SCTR.

Es decir, lo que determina la contratación del SCTR es que se cuente efectivamente con un trabajador encargado de la realización de actividades de mensajería.

  1. Si tengo personal tercero que realiza la actividad calificada como de alto riesgo ¿tengo alguna responsabilidad en contratar el SCTR?

En general, el cumplimiento de las obligaciones laborales se encuentra a cargo de la empresa tercera. No obstante, para el caso del SCTR existe la obligación de verificar el cumplimiento de su contratación.

En efecto, el artículo 5 de las Normas Técnicas del SCTR contempladas en el Decreto Supremo 003-98-SA, establece expresamente esta obligación. Entonces, la empresa usuaria, respecto del personal de empresas que se encuentre en sus instalaciones, tiene los siguientes deberes: a) Verificar que los trabajadores destacados cuenten con el SCTR, b) Si no cuentan con el SCTR, la empresa usuaria deberá asegurar directamente al trabajador destacado y c) Responder solidariamente, ante la ONP o EsSalud, en caso de accidentes o enfermedades profesionales respecto de trabajadores que no cuenten con el SCTR.

  1. ¿Cuáles son las consecuencias de no contar con el SCTR?
Frente a la autoridad inspectiva de trabajo (SUNAFIL) Frente a la seguridad social: ONP y EsSalud
No contratar el SCTR, no verificar su contratación respecto de terceros y, en general, no cumplir con las normas de seguridad y salud en el trabajo, constituyen infracciones administrativas calificadas como graves[4] o muy graves[5], de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nro. 019-2006-TR – Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo. Considerando que el trabajador no debería verse desprotegido, el Decreto Supremo 003-98-SA, en su artículo 88, contempla la figura de la cobertura supletoria, la cual consiste en la protección del Estado (a través de EsSalud o la ONP) al trabajador sin que este cuente con el SCTR.

La cobertura supletoria no se agota en las atenciones médicas por parte de EsSalud o el pago de la pensión por parte de la ONP, dado que el empleador responderá por todos los gastos que haya efectuado el Estado la cobertura del trabajador. Esta responsabilidad se extiende de manera solidaria a la empresa principal en caso de personal tercero.

Para tomar nota:

  1. El SCTR es un seguro obligatorio únicamente respecto de aquellos trabajadores que realizan actividades calificadas como de alto riesgo en el Anexo 5, pudiendo ser tales actividades principales o secundarias.
  2. La reciente actualización del listado de actividades calificadas como de alto riesgo exige, en algunos casos, la inclusión de actividades específicas que contempla determinada clase CIIU. Por ejemplo, a efectos de saber las actividades contempladas en la clase CIIU 4922 “Otras actividades de transporte vía terrestre” implica considerar una serie de actividades en torno al transporte que no aparecen expresamente en el listado del Anexo 5.
  3. No contratar el SCTR, así como omitir verificar la contratación del mismo respecto de personal tercero configura infracciones administrativas y habilita el ejercicio de acciones de la ONP y EsSalud contra la empresa principal y la empresa usuaria.

    Daniel Paniura Jiménez

[1] Abogado Laboralista asociado del Estudio Philippi, Prietocarrizosa, Ferrero DU & Uría. Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Adjunto de docencia del curso de Instituciones de la Seguridad Social de la Maestría de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Pontificia Universidad Católica del Perú. daniel.paniura@ppulegal.com

Luz Limachi Huillca

[2] Bachiller en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Actualmente se desempeña como asistente legal en el Estudio Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría. luz.limachi@ppulegal.com

[3] Con el objeto de tener una descripción precisa del integro de actividades incorporadas, la CIIU Revisión 4 puede ser consultada en el libro elaborado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, de enero de 2010, disponible en el siguiente enlace: https://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/publicaciones_digitales/Est/Lib0883/Libro.pdf  

[4]           Artículos 27.15 y 27.16

[5]           Artículo 28.8


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