Proyecto de reglamento de la Ley de productividad (II)

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Por Germán Serkovic – Abogado laboralista

En relación con el período de prueba, el proyecto de reglamento de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, elaborado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, es bastante más explícito que el texto actualmente vigente.

Se define al período en mención como el lapso que tiene el empleador para evaluar los conocimientos y aptitudes del trabajador para el desarrollo del servicio encomendado. Mientras que la evaluación de los conocimientos es básicamente objetiva; la determinación de las aptitudes incluye también una serie de aspectos de índole subjetiva que el empleador deberá tener en cuenta y que son difícilmente mensurables. 

La ampliación del período de prueba en los supuestos admitidos por la ley, no tendría modificación alguna de acuerdo con el proyecto.

Sí se incluyen precisiones en lo atinente a la exoneración o reducción del período de prueba, se requeriría ineludiblemente que el pacto sea escrito.

La exoneración o reducción del período de prueba por estipulación o acuerdo expreso entre el trabajador y su empleador, no tiene en el marco de la legislación laboral vigente referente alguno.

No por ello podemos negarle validez en la medida en que un acuerdo en ese sentido no estaría vulnerando normas de orden público, y resulta más conveniente al trabajador, quien se vería amparado por la protección contra el despido arbitrario en un período menor o desde el primer día de la prestación de sus labores.

Nada se dice en el proyecto respecto al acto unilateral del empleador –poco frecuente, pero no improbable– mediante el cual exonera al trabajador del período de prueba.

Es curioso, y hasta innecesario, el texto del párrafo final del artículo 6 del proyecto, que a la letra señala: “En ningún caso, la extinción del contrato de trabajo dentro del período de prueba puede afectar derechos fundamentales del trabajador”.

Se reitera –con distintas palabras, pero con la misma finalidad– el tercer párrafo del artículo 23 de la Constitución Política: “Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador”.

Fuente: ElPeruano

 


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