Trabajadores a cargo de menor con cáncer tendrán licencia con goce de haber por un año

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Se acaban de reconocer nuevos beneficios laborales a los trabajadores que tengan bajo su cuidado a niños o adolescentes que padecen de cáncer. Así lo ha dispuesto la Ley de Urgencia Médica para la Detección Oportuna, y Atención Integral del Cáncer del Niño y del Adolescente, mediante la Ley N° 31041, publicada el 2 de setiembre de 2020 en el diario oficial El Peruano.

Para ello, se han modificado los artículos 1 y 2 de la Ley N° 30012, norma que regula el derecho de licencia de los trabajadores que tienen un familiar directo con enfermedad en estado grave o terminal o sufran de accidente grave.

De esta manera, ahora se podrá otorgar de manera excepcional y única una licencia con goce de haber por un plazo máximo de un año, cuando el trabajador tenga un hijo, niño o adolescente menor de 18 años, que haya sido diagnosticado de cáncer por el médico especialista. Se precisa que la remuneración de los primeros 21 días de licencia serán cubiertos por el empleador y el restante por EsSalud.

Igualmente, se añade como un motivo más para que el trabajador de la actividad privada o pública solicite licencia, el tener una persona bajo su curatela o tutela que padezca enfermedad grave o terminal o haya sufrido un grave accidente. La solicitud de la licencia tendría como objetivo asistir a la persona enferma.

Por ello, la licencia con goce de haber por siete días en caso de enfermedad grave o terminal o por accidente grave que es otorgada a trabajadores con familiares directos por el plazo máximo de siete días calendario, y también a los tutores o curadores.

Subsidio oncológico

En la presente Ley también se mencionó la entrega de un subsidio equivalente a dos remuneraciones mínimas vitales a un trabajador por familia que tenga a un menor diagnosticado con cáncer. 

El subsidio será otorgado por las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS), tanto públicas como privadas. 

Cabe resaltar que de presentarse el caso que el menor cumpla 18 años y continúe su tratamiento oncológico, se mantendrá la cobertura universal e integral de salud hasta que finalice su tratamiento.

Por otro lado, se modificó la primera disposición complementaria final de la Ley Marco de Telesalud. De esta manera, se añadió como prioridad la implementación de campañas médicas por medios tecnológicos para los pacientes con cáncer.

Fuente: La Ley

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