Trabajadores ganan primera batalla en Ley de Tercerización

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La Segunda Sala Laboral de la Corte de Justicia de Lima declaró inaplicable los artículos 4.1 y 4.3. del Reglamento de la Ley de Tercerización de Servicios (Decreto Supremo Nº 006-2008-TR).

La demanda (acción popular) fue presentada por una organización sindical. En la primera instancia, la Sala Laboral ha declarado fundada en parte la demanda.

Definición

El artículo 4.1. establece que los elementos propios de los servicios de tercerización, (regulados en el artículo 2 de la Ley de Tercerización de Servicios Nº 29245), deben ser evaluados en cada caso concreto.

Estos elementos propios son que la empresa cuente con sus propios recursos financieros, técnicos o materiales; sean responsables por los resultados y sus  actividades y sus trabajadores estén bajo una exclusiva subordinación, además de la pluralidad de clientes y se le pague por obra o servicio.

Para la Sala, “definición y características por la Ley, es amplia y genérica en el ámbito de su aplicación, pero no lo es en cuanto establece los parámetros objetivos para la configuración de la tercerización, con sus características propias y definidas los cuales se configuran copulativamente y no de forma independiente, por lo que no dan espacio para el análisis e interpretación”.

Según este fallo, con una evaluación en cada caso concreto, el reglamento permitiría que algunas empresas de tercerización no cumplan con los requisitos de la ley, así por ejemplo podrían evitar tener pluralidad de clientes o equipo propio.

Equipamiento

El artículo 4.3. señala que la empresa tercerizadora debe contar con equipamiento propio. Agrega que cuando resulte razonable, la empresa tercerizadora podrá usar equipos o locales que no sean de su propiedad, siempre que se encuentre dentro del ámbito de administración o formen parte componente vinculada a la actividad o instalación productiva que se le haya entregado para su operación integral.

Para la sala, este artículo del reglamento permite que el equipamiento pueda ser proporcionado por la empresa principal. De aprobarse este fallo en la segunda instancia, ninguna empresa podría  actuar como tercerizadora si no contara con equipo propio para realizar el trabajo.

Publicado en Diario Gestión

 

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