Ajustes razonables para el empleo de las PCD

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Por Enrique Rispa Ramírez (Perú) – Presidente de la Asociación Juvenil Generando Sonrisas y Gerente General de Proyectos Lead. Contacto: erispa@ajgenerandosonrisas.org

El artículo 57, inciso 1, del Reglamento de la Ley N°29973 (DECRETO SUPREMO Nº 002-2014-MIMP) precisa que “El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establece, mediante resolución ministerial, las normas técnicas para la aplicación de los ajustes razonables, que pueden incluir cambios en el espacio físico, provisión de ayudas técnicas, servicios de apoyo, adaptación de herramientas de trabajo, ajustes en la organización del trabajo y horarios en función de las necesidades del trabajador con discapacidad, a fin de facilitar el acceso al puesto de trabajo, desarrollo eficiente, programas de entrenamiento, actualización laboral y programas de ascenso; asimismo, establece los criterios para determinar si la realización de ajustes razonables constituye una carga económica excesiva”.

Esto implica que los ajustes razonables abarcan una gama muy amplia de medidas que pueden tomar las organizaciones para favorecer el desempeño laboral de un trabajador con discapacidad y no solo se refiere a las adecuaciones de la infraestructura, como muchos creen. Los ajustes razonables pueden ser adecuaciones en las pruebas de evaluación para los candidatos con discapacidad que postulen a un puesto de trabajo. También incluye las adecuaciones en el espacio físico en donde va a trabajar la PCD, como por ejemplo subir el alto de una mesa o bajar el nivel de los archivadores pensando en una persona en silla de ruedas. Además incluye lo que es señalética específica para PCD, como alertas audibles o tableros braille en los ascensores para personas ciegas.

Además de ello, de acuerdo a la Resolución Ministerial N° 127-2016-TR, se especifican los criterios técnicos para dichos ajustes razonables  y también lo que significa una carga económica excesiva, la cual existe cuando la ejecución del ajuste razonable tenga un gran impacto en el funcionamiento para la organización, que puede ser en estos casos:

  • Suponga la paralización o alteración del ciclo productivo de forma que se ponga en riesgo el cumplimiento de las metas productivas de la empresa.
  • Suponga un impacto económico negativo que ponga en peligro los resultados económicos esperados para el ejercicio correspondiente.
  • Suponga una falta de liquidez en la empresa que impida el cumplimiento oportuno de sus obligaciones.

Finalmente cabe añadir que el Teletrabajo, Ley Nro. 30036 también está considerado como un ajuste razonable al ser empleado para beneficiar a las PCD, y por tanto aplica esta norma técnica.

El MTPE dispone asesoría en estos temas para las organizaciones a fin de asegurar su adecuada implementación. Por tanto es indispensable que las organizaciones comprendan que bajo ninguna circunstancia los ajustes razonables van a afectar su normal funcionamiento. La intención de esta Ley, su reglamento y sus Resoluciones Ministeriales es brindar igualdad de condiciones para las PCD, salvaguardando los intereses de todas las organizaciones. Nuevamente insisto en que hace falta tener voluntad para generar cambios en nuestra sociedad para hacerla más inclusiva, desde la calle hasta el centro de trabajo.

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