Ministerio de Trabajo entrena policías para que verifiquen despido arbitrario de trabajadores

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Cerca de 200 efectivos policiales de Lima Metropolitana fueron entrenados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) para realizar de manera correcta y efectiva la verificación del despido arbitrario de trabajadores.

El personal pertenece a las Direcciones Territoriales Este, Oeste, Norte Sur y Centro de la Policía Nacional del Perú.

Ellos recibieron la “Guía para la elaboración de constatación policial en aplicación del art. 45 del D.S. 001-96-TR” elaborada por funcionarios del MTPE.

La capacitación fue presidida por la Viceministra de Trabajo, Elisabed Zevallos y contó con las exposiciones de los especialistas laborales de la subdirección de Defensa Gratuita y Asesoría al Trabajador así como de representantes del Poder Judicial.

En la Guía distribuida entre los participantes se les detalle el procedimiento correcto para la verificación de un despido arbitrario.

Ahora, las personas pueden acudir directamente a la comisaría o delegación policial más cercana, que corresponda al distrito donde se ubica la empresa, para solicitar la constatación policial del despido arbitrario.

Una vez que se ha realizado la constatación policial, si lo consideran pertinente pueden acudir al MTPE para que le realicen un cálculo de liquidación y luego solicitar una conciliación para llegar a un acuerdo con su empleador.

PROCEDIMIENTO

La constatación policial debe realizarse frente al empleador o quien tenga las facultades para representarlo debiéndose consignar sus generales de ley y el cargo que ocupa en la empresa.

Respecto a los datos laborales del trabajador, se deberá señalar fecha de ingreso (día, mes y año); labor desarrollada (cargo que desempeñaba en la empresa); jornada y horario de trabajo; remuneración percibida; fecha del despido del trabajador (día, mes y año); motivo del despido; e indicar quién fue su jefe inmediato.

También es muy importante que se precise si se le cursó carta de pre aviso o de despido al trabajador; y, señalar las circunstancias en las cuales se suscitó el impedimento de ingreso al centro de labores del trabajador en caso de haber sucedido esto.

Siempre se debe tomar la declaración del trabajador, aunque el empleador no brinde su declaración. En ese sentido, debe señalarse con precisión nombres y apellidos completos del trabajador, número de DNI y domicilio; así como su manifestación respecto a sus datos laborales y el despido que haya sido objeto.

En el documento también deben dejar constancia de los conceptos que se les está adeudando al trabajador, tales como Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), gratificaciones de fiestas patrias y navidad, vacaciones, remuneraciones, horas extras, entre otros.

Comentarios:

 

#1 07:42:26 | 2010-12-23, Publicado por: luz juro soria

 

como procedo si la policia no informo como deberia ser, pese a q realizo la constatación, segun su informe lo hace de una manera ambigua.
El articulo excelente, pero solo queda en papel, porq. en realidad no es asi, porq en el MTPE, hay q rogarles y ni asi, al contrario el ampleador ya sabe con anticipación todo, como q hubiese infidencia de parte del MTPE.


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