(In) viabilidad del incremento de la contribución a EsSalud

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Por Cesar Puntriano* (Perú), Socio del área laboral de PwC.

La emisión del Decreto Supremo No.  002-2016-TR que reglamenta el  descanso por maternidad y el pago del correspondiente subsidio, el cual como recordaremos fue extendido a 98 días por la Ley No.  30367, conjuntamente con la difusión del Estudio financiero actuarial de EsSalud 2015 puso nuevamente sobre el tapete la inacabada discusión relacionada con el financiamiento (o desfinanciamiento) de EsSalud.

Pero eso no es todo pues el estudio actuarial, elaborado por la OIT y EsSalud, va más allá, proponiendo incrementar el aporte a EsSalud al 9.6%. Lo que no dice el estudio es quién asumirá dicho monto adicional de 0.6% sobre el 9% existente y cuyo pago corresponde en su totalidad al empleador.

La discusión no es reciente pues desde que se planteó no gravar a las gratificaciones legales con la contribución a EsSalud (año 2009) se oían reclamos por parte de las autoridades del seguro social que alegaban la inexistencia de fuentes de ingreso para EsSalud y que dicha medida afectaría aún más el presupuesto de la entidad. Hoy, con la extensión del descanso por maternidad en 8 días calendarios, cuyo pago corresponde a EsSalud, las voces discordantes se han vuelto a oír.

En relación al incremento de la contribución a EsSalud, creemos que no sería el mejor momento pues la economía no camina bien actualmente como para aumentar el costo laboral a las empresas. Tampoco opinamos que el aporte adicional debiera descontarse al trabajador pues no todos los trabajadores acceden a los servicios de EsSalud.

Antes de tomar la medida de incremento del aporte a EsSalud  debería  sanearse lo siguiente:

  1. Las deudas que entidades privadas y públicas tienen con EsSalud. Siendo el principal deudor el Estado como empleador. Debe potenciarse el sistema de cobranza coactiva que tiene EsSalud a través de SUNAT.
  2. Eliminar el tope del aporte a EsSalud que tiene el Estado respecto al personal en régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS). El aporte para el Estado empleador del servidor CAS equivale al el 9% de S/ 1,185 soles (30% de la UIT) por más que el trabajador CAS gane más (que es lo que ocurre en promedio). En otras palabras mientras que una empresa privada aporta el 9% de los S/ 10,000 Soles que paga a su personal el Estado solo aporta sobre S/ 1,185 aún cuando el CAS también gane  S/ 10,000. Este privilegio carece de toda  lógica y ya lleva 8 años.
  3. Eliminar la inafectación a las gratificaciones del aporte a EsSalud dispuesta por Ley 30334. Resulta más conveniente que se trate de una medida temporal y no permanente como se había diseñado inicialmente.
  4. Fiscalizar con mayor vigor a las empresas que siguen pagando retribuciones al personal fuera de planillas. La SUNAT es la encargada de fiscalizar el pago de la contribución a EsSalud y lo viene haciendo de manera sostenida pues según sus propias cifras el año pasado recaudó 12 mil millones de Soles.

Este saneamiento de ingresos de EsSalud debe ir de la mano con un plan de reorganización de la entidad para hacerla más eficiente.

El objetivo debe ser mejorar la atención a los asegurados, pues ello también permitirá obtener una fuente de financiamiento adicional ya que si la atención es aceptable el asegurado no tendrá problemas en abonar un copago razonable al momento de hacer uso de los servicios de EsSalud.  Claro que para esto también se necesitará un análisis.


*Sobre el autor:

CP-foto-en-baja-OPTCesar Puntriano (Perú), Abogado y Magister en Derecho del Trabajo y Seguridad Social por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Docente en dicha Casa de Estudios. Miembro de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social. Socio del área laboral de PwC.

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