Subsidio por maternidad por 98 días

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Por Jorge Silva (Perú), Jefe del Área legal de la Cámara de Comercio de Lima

Mediante Resolución Legislativa N° 30312 (22 de marzo del 2015) se aprobó el “Convenio 183 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Protección de la Maternidad, 2000”, con lo cual, entre otros aspectos, el Perú asumió el compromiso de extender la licencia por maternidad al menos a 14 semanas.

embarazada

Así, la Ley N° 30367 (25 de noviembre del 2015) estableció como derecho de la trabajadora gestante gozar de 49 días de descanso prenatal y 49 días de descanso posnatal (ampliando en 8 días el descanso establecido en la norma anterior). Si bien la citada ley entró en vigencia el 26 de noviembre del 2015, las disposiciones reglamentarias para la aplicación de este beneficio se han dictado recién el 9 de marzo último, mediante D.S. N° 002-2016 – TR, las mismas que rigen a partir del día siguiente de su publicación.

Este hecho ha originado que los descansos pre y posnatal producidos entre el 26 de noviembre del 2015 y el 9 de marzo del 2016, por 98 días, no estén siendo reconocidos por EsSalud en su integridad, sino solo por 90 días.

Cabe precisar que las disposiciones reglamentarias en función fueron solicitadas por la CCL al Ministerio de Trabajo en febrero último, advirtiendo de este vacío normativo que perjudicaba tanto a la madre trabajadora como a sus respectivos empleadores. Sin embargo, la solución ha sido solo parcial, por lo que esperamos sea corregida a la brevedad.

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