¿Son válidos los programas de retiro voluntario que implementa el empleador?

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Según da cuenta el último Informativo Laboral de Miranda & Amado Abogados, el Tribunal Constitucional (TC) ha establecido que la aplicación de un programa de retiro voluntario que había implementado un empleador no vulnera el derecho del trabajo de los trabajadores acogidos.

En el caso, una organización sindical solicita se reponga a un grupo de trabajadores en el cargo que venían desempeñando en dicha empresa, alegando que fueron víctimas de un despido masivo encubierto, ya que se les habría forzado a firmar convenios de mutuo disenso o a acogerse al programa de retiro voluntario, bajo la amenaza de despido sin otorgamiento de beneficio alguno. Por su parte, la empresa demandada alega que en todos los casos el término de las relaciones laborales se produjo por la firma de convenios de mutuo disenso, causal prevista y autorizada por el Decreto Supremo N° 003-97-TR (artículo 16, numeral d), y que varios de los demandantes siguen un proceso en la vía ordinaria por nulidad de despido.

Al resolver el caso, respecto de los demandantes que acudieron previamente a otro proceso judicial para tutelar su derecho al trabajo, el TC señala que la demanda deviene en improcedente. Respecto de los demás demandantes, el TC indica que a través del Acta de Infracción que obra en el expediente, el inspector de trabajo señala que la folletería del programa de retiro voluntario no fue consignada con ninguna obligatoriedad o coacción que vicie la voluntad de los trabajadores que se acogieron a dicho programa. Para el TC, esto está confirmado en el hecho que algunos de los trabajadores postularon al programa de retiro voluntario con incentivos, luego, se desistieron del mismo y continuaron laborando. Asimismo, el TC concluye que los trabajadores que se mantuvieron en el programa lo hicieron de manera libre y voluntaria, en vista que el convenio de cese por mutuo disenso ofrecía sumas considerables, además de un incentivo anual por rendimiento, seguro médico, seguro de vida grupal, programa de asesoría personal y una beca de estudios. Sobre la base de estos argumentos, el TC declaró infundada la demanda porque no se vulneró los derechos constitucionales de los demandantes.

Puede acceder al texto competo de la sentencia comentada en el vínculo siguiente: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2010/00486-2010-AA%20Resolucion.html

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