Nuevas disposiciones laborales en materia de prevención y control de la tuberculosis

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Por César Lengua Apolaya (Perú), Estudio Rodrigo, Elías & Medrano Abogados

El 15 de mayo último fue publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 021-2016-SA, Reglamento de la Ley N° 30287 – Ley de Prevención y Control de la Tuberculosis en el Perú. Esta norma incluye importantes disposiciones laborales que deberán ser tomadas en cuenta por las empresas del ámbito privado. Las enunciamos seguidamente.

1.- Adecuación de los reglamentos internos de trabajo.- Los empleadores deberán implementar medidas en sus reglamentos internos de trabajo y en su organización laboral, orientadas a prevenir y sancionar la comisión de actos discriminatorios hacia una persona afectada por tuberculosis.  Asimismo debe instaurar una instancia que se encargue de la prevención e intervención en estos casos.

2.- Derechos del trabajador con tuberculosis.-  Se contemplan enunciativamente los siguientes:

    • El despido motivado por el padecimiento de la enfermedad se considera un despido nulo por ser discriminatorio.
    • Los actos discriminatorios en el lugar de trabajo se consideran actos de hostilidad equiparables al despido.  Tales actos pueden ser objeto también de denuncia ante la Inspección del Trabajo.
    • Tienen derecho a gozar de facilidades para el uso efectivo del descanso médico dispuesto por el médico tratante, a fin de asegurar su adecuada recuperación y retorno al lugar de trabajo.
    • Pueden solicitar al empleador la reasignación en las labores si, en opinión del médico tratante, ello es necesario para la recuperación.
    • Pueden ingresar una hora después del horario habitual, o retirarse una hora antes, para recibir tratamiento supervisado hasta la culminación del tratamiento.
    • Si una vez culminado el tratamiento el trabajador padece secuelas o discapacidad, tendrá derecho a ser reubicado a otra área aboral que no ponga en riesgo su salud, sin que ello suponga la afectación de sus derechos laborales.

3.- Deberes del trabajador con tuberculosis.-  Entre otros, se mencionan los siguientes:

    • Utilizar una mascarilla en todo lugar (incluso en el centro laboral) y cumplir con las medidas de control de infecciones indicadas por el personal de la salud mientras el paciente permanezca con bacteriología positiva.
    • Informar al empleador de su diagnóstico para acceder a los derechos y beneficios establecidos por la norma.  El empleador está obligado a mantener reserva y discreción sobre esta condición.

Todas estas materias podrán ser objeto de fiscalización por parte de la Inspección del Trabajo en el marco de una inspección laboral.

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