¿Se puede usar el e-mail laboral en asuntos privados?

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Fuente : Diario Gestión

El correo electrónico se ha convertido en una herramienta más en el trabajo cotidiano de los profesionales, aunque existen estudios que dejan en evidencia que su uso inadecuado puede mermar la productividad de una empresa en incluso derivar en conflictos laborales. Esta premisa ha motivado al Poder Ejecutivo a elaborar un proyecto de ley, remitido al Congreso el martes 5 último, para regular el uso de los medios informáticos en el trabajo.

La finalidad de la iniciativa son “garantizar” que los trabajadores den un uso “adecuado y eficiente” a los medios informáticos (Internet, correo electrónico, redes sociales y otras herramientas) proporcionados por sus empleadores, “establecer los limites y condiciones” que tiene la empresa para fiscalizar y controlar esa facultad y “cautelar los derechos constitucionales de intimidad e inviolabilidad de las comunicaciones del trabajador.

PRIVADO

El segundo artículo de la Constitución establece que solo se pueden violar las comunicaciones personales por “mandato motivado del juez”, lo que recoge el proyecto de ley, que no establece el procedimiento para que el empleador solicite a la autoridad judicial abrir un correo electrónico.

El proyecto indica que “el empleador, al amparo de su poder de dirección, podrá emplear los mecanismos de control y fiscalización del uso de los medios informáticos otorgados al trabajador, empleando los métodos de investigación técnicamente idóneos para su ejercicio”, y añade que “dichos métodos deberán ser establecidos en las políticas  de uso otorgadas al trabajador”.

No obstante también precisa que “en ningún caso, las facultades de control fiscalización del empleador suponen las interceptación o acceso al contenido  de las comunicaciones privadas enviadas o recibidas por los trabajadores”, e incluso remarca que “las comunicaciones y documentos privados, así como los documentos e instrumentos que las contienen, no pueden ser abiertos, interceptados o intervenidos, sino mediante mandato motivado del juez y con las garantías previstas en la ley, aun  cuando la fuente o soporte de dicha comunicación sea propiedad de la empresa.”

Aclara, sin embargo, que este derecho protegido por la Constitución  no es una excepción para que el trabajador eluda el deber de reserva, lealtad, buena fe y respeto hacia su empleador.

SANCION

Pero ¿qué pasaría si la empresa descubre que uno o varios de sus empleadores ha usado el correo electrónico laboral con fines personales? Pues, en la exposición de motivos del proyecto se indica que “la sanción impuesta (…) debe ser proporcional y racional en función a los hechos denunciados”, tomando como referencia una sentencia sobre el tema del Tribunal Constitucional (1058-2004-AA/TC).

Claro que para que proceda esta sanción, el empleador” deberá poner en conocimiento del trabajador las políticas de uso aplicables, estableciendo con claridad los mecanismos de fiscalización, infracciones y sanciones   frente al inadecuado uso de dichos medios.
 

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