Fuente: Diario Gestión
Una reciente sentencia del Tribunal Constitucional (TC) estableció importantes criterios sobre el ejercicio del derecho de huelga, cuando la empresa requiere la cobertura de puestos de trabajo cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o la conservación de los bienes, o impida la reanudación inmediata de la actividad una vez levantada la huelga.
Huelga con limitación
El Tribunal Constitucional fue tajante en señalar que el derecho a la huelga no es absoluto, pudiendo limitarse válidamente para garantizar tales servicios. En el caso concreto, se produjo una divergencia entre el número de trabajadores requeridos por una empresa para cubrir los servicios antes descritos y el número de trabajadores estimado por la organización sindical. Ante la discrepancia, la empresa decidió enviar cartas notariales a fin de exigir la presencia de los trabajadores solicitados.
Reclamo y respuesta
Los trabajadores alegaron que las cartas representaban una afectación al derecho de huelga. Sin embargo, el Tribunal Constitucional desestimó tal aseveración afirmando que el empleador se encuentra amparado por el ejercicio legítimo de su poder sancionador, y si bien las sanciones pueden o no resultar arbitrarias, eso requiere el pronunciamiento de un juez laboral.