¿Qué debe hacer una empresa cuando recibe la visita de un inspector laboral?

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Fuente: Diario Gestión

“ En primer lugar, recibir al inspector como si fuese un cliente “VIP”, dice el especialista laboral Jorge Toyama, quien recordó que una visita inspectiva puede terminar  en una advertencia, que es solo “un jalón de orejas”, en un requerimiento, que genera un proceso sancionatorio; o en una paralización de obras.

Recomendó a las empresas tener mucho cuidado con las inspecciones laborales, pues aun cuando no haya ningún jefe en la empresa, estas pueden realizarse y la función de la compañía es facilitar tanto la visita de inspección como la investigación que realizan los inspectores en el período de 30 días.

Ello porque es en ese momento cuando la compañía podría convencer a los inspectores de que no existe ninguna infracción o reparar inmediatamente el error encontrado para evitar que se le genere una acta de infracción que terminará en un proceso sancionador y el pago de multas.

“Si la inspección termina sin un acta de infracción porque no se encontró falta, la empresa debería solicitar, por transparencia, una copia del informe inspectivo, favorable al empleador”, subrayó.

Refirió que las tres facultades que más usan los inspectores son el ingreso sorpresivo, interrogatorio, y fotos o correos para acreditar primicia de la realidad.

“La empresa debe ir a buscar al inspector sin esperar a que la llamen para asegurarse de que tiene toda la información necesaria, lamentablemente muchas empresas son muy pasivas y se interesas solo una vez que ya fueron requeridas”, indicó Toyama durante un evento  de Dogma Laboral.

Derechos de la empresa en una inspección

El especialista Jorge Toyama aseguró que frente a un proceso inspectivo la empresa también tiene derechos.

Hay un derecho de defensa, que le asegura la posibilidad de probar sus afirmaciones y que el inspector pruebe las suyas.

En caso de que las afirmaciones de la empresa sean contrarias a las del trabajador, el inspector debe creerle a quien logre probar lo que dice.

No existe una presunción para creerle al trabajador, salvo que existan indicios para ello, algunos rasgos o pistas que prueben sus declaraciones (correos electrónicos, cartas, memos, fotos, etc.).

La empresa también tiene una presunción de inocencia y la falta de cumplimiento de esta presunción ha generado muchos errores en las inspecciones, que luego hace que sean dejadas sin efecto durante los procedimientos contenciosos administrativos que presentan las empresas que no están de acuerdo con la sanción.

El inspector debe motivar sus decisiones, debe respetar el procedimiento y no debe aconsejar al trabajador.

 

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