Fue aprobado el reglamento de la Ley que concede derecho de licencia por paternidad (Ley Nº 29409) a los trabajadores de la actividad pública y privada, incluidas las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, en caso de alumbramiento de su cónyuge o conviviente.
En ese marco, todos los trabajadores podrán solicitar a su empleador 4 días hábiles consecutivos de licencia para que puedan prepararse y participar del nacimiento de sus hijos.
En concordancia con la Ley, el reglamento precisa que la licencia es remunerada, correspondiendo un pago equivalente al que hubiere percibido el trabajador en caso de continuar laborando.
Para el cálculo del periodo de licencia, se contabilizan como días hábiles aquellos que el trabajador tenga la obligación de laborar. Es decir, si el trabajador labora únicamente hasta el día viernes, los días sábado y domingo no se contabilizan dentro del periodo autorizado por la norma. Así, si este trabajador solicita el inicio de su contabilización el día jueves, se contarían jueves, viernes, lunes y martes; como parte del periodo de licencia. En caso el inicio del periodo de la licencia coincida con días no laborables, el periodo se inicia el día hábil inmediato siguiente.
El periodo de licencia se aplica en la oportunidad que el trabajador lo indique (es su derecho) y debe efectuarse entre el periodo de nacimiento del hijo o hija y la fecha en que la madre (esposa o concubina) o el hijo o hija sean dados de alta por parte del centro médico respectivo.
El trabajador debe solicitar la licencia con una anticipación no menor de 15 días naturales.