¿Es posible el acceso a los correos electrónicos de los trabajadores?

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Por Ángela Culqui Fernández (Perú), Asociada Senior del Área Laboral del Estudio Arbe Abogados Corporativos Financieros

En la actualidad, las cuentas de correo electrónico sirven como un medio para la ejecución de la prestación de labores, al ser éste una vía para realizar coordinaciones, entregas de informes, fiscalización de los servicios, etc. Es por ello frecuente que al momento de ingresar a un centro de trabajo, se le asigne al nuevo trabajador una cuenta corporativa de la empresa donde inicia sus labores. Ante lo mencionado, es importante definir si la entrega de un correo corporativo, da la posibilidad al empleador de acceder a las cuentas corporativas de los trabajadores; o sí en el marco de una relación laboral, el empleador puede acceder a cuentas de correo electrónico no solo corporativas, sino también personales, en tanto es el que brinda la tecnología mediante la cual el trabajador accede a sus cuentas.

trabajador

Debemos mencionar que el Perú no cuenta con una legislación concreta que regule el acceso a los correos electrónicos de los trabajadores. No obstante, el marco normativo general por el cual podemos establecer una línea de base es el derecho fundamental al secreto e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados, establecido en nuestra Constitución Política.

En nuestro país, el Tribunal Constitucional peruano ha desarrollado jurisprudencia al respecto, de modo que distinguiremos dos supuestos relevantes, el acceso a cuentas corporativas proporcionadas por los empleadores y el acceso a cuentas personales en el marco de una relación laboral.

  • Las cuentas de correo corporativas que pertenecen al empleador

El caso más representativo es el tratado en el Expediente No. 1058-2004-AA/TC del año 2004, conocido como el caso SERPOST, en el cual Tribunal Constitucional se pronunció acerca de la posibilidad de acceso del empleador al correo electrónico corporativo de un trabajador, como medio de prueba para la configuración de una falta grave; sin embargo pese a que en el caso concreto se presentó una evidente falta laboral, al utilizar el correo electrónico corporativo para la difusión de material pornográfico, no se consideró que el despido era una sanción válida al no haber solicitado el empleador una orden judicial para acceder a dicho correo electrónico.  Estableciendo así nuestro Tribunal que solo es posible el acceso a cuentas corporativas de trabajadores, si el empleador solicita una orden judicial para que pueda ser válidamente revisado por el empleador y éste lo pueda utilizar, como en el caso concreto, como medio de prueba de un despido.

Ahora bien, a pesar  que el Tribunal ha mantenido la interpretación señalada  respecto a la posibilidad de acceso a los correos electrónicos de trabajadores, en el año 2012 en los expedientes Nº 03599-2010-PA/TC (caso Telefónica Gestión de Servicios Compartidos) y 00114-2011-PA/TC (caso Telefónica Gestión de Cobro S.A.C.), a través de un voto singular, se ha señalado que en los casos donde se haya informado adecuadamente al trabajador que las comunicaciones que se tuviesen desde el correo corporativo no son privadas, habría autorización para acceder y/o intervenir a las cuentas, en tanto no existe una expectativa de privacidad; interpretación que se asemeja a la legislación y desarrollo jurisprudencial  español que señala que es posible el acceso de empleadores a correos corporativos de los trabajadores, siempre que se hubiera advertido previamente de ello al trabajador y se hubieran fijado las directrices específicas sobre cómo se realizará.

  • Las cuentas de correo personales

Sobre el acceso a cuentas personales, el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente N° 04224-2009-PA/TC señaló que la titularidad de las redes de conexión que permiten a sus trabajadores acceder a sus cuentas no le arroga al empleador en forma exclusiva y excluyente la titularidad de tales comunicaciones y documentos, estableciendo que intervenir sobre éstas cuentas vulnerará el derecho al secreto de las  comunicaciones del trabajador. Por lo que por el contrario del acceso a cuentas corporativas, donde se ha abierto la posibilidad, al menos por los votos singulares, de acceder a cuentas corporativas siempre que se presenten determinados requisitos previos, en el caso del acceso a cuentas de correos personales, ello no es posible. Por lo que opinaríamos que solo sería posible el levantamiento del secreto de las comunicaciones, en caso de correos personales, ante el peligro de vulneración de otro derecho fundamental y siempre que medie previa autorización judicial.

Finalmente debemos decir que si bien vemos que nuestra jurisprudencia está inclinándose a la posibilidad de acceso a correo corporativo de trabajadores para la fiscalización de labores, consideramos que esta solo se debería realizar siempre que se haya informado previamente al trabajador y sea consentido. En ese sentido, sugerimos se tengan en cuenta las siguientes recomendaciones para el acceso a correos corporativos de trabajadores:

  • Consentimiento previo de trabajadores de acceso a correo corporativos.
  • Incluirlo de manera expresa en el Reglamento Interno de Trabajo.
  • Crear y difundirse políticas especiales de uso adecuado del correo electrónico. También se pueden realizar capacitaciones.
  • Recordar de manera periódica la obligación del uso adecuado del correo electrónico y las sanciones correspondientes por su uso indebido.

Como vemos, el uso de tecnologías de información, como el correo electrónico, puede traer diversos debates acerca de la posibilidad de utilizarlo como herramienta de fiscalización o de sanción.  A su vez, las formas de realizar dicha fiscalización siguen evolucionando, por ejemplo, a través de chats, uso de gps, cámaras de video vigilancia, etc., siendo que son herramientas a través de las cuales se despliega una relación laboral. En tal sentido, será importante una adecuada gestión de estas herramientas a fin que sean utilizadas de manera consentida y justificada, evitando la vulneración de derechos constitucionales.

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