Las personas agredidas pueden justificar inasistencias y tardanzas a su centro de trabajo. Asimismo, podrán solicitar un traslado de sede de la empresa o cambio de horario, informó el Estudio Gallo Barrios Pickmann.
A fines de julio el Gobierno reglamentó la Ley Nº 30364, “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”.
La norma establece una serie de derechos para los trabajadores –ya sean mujeres u hombres- que sufren de violencia familiar, ya sea física o psicológica.
El primer derecho es que una persona no podrá ser despedida por causa de sufrir violencia familiar.
“Lo que sucedía es que muchas veces las empresas tienen a una trabajadora que es maltratada en su casa y llega tarde o tiene ausencias y la empresa decide despedirla en lugar de darle algún apoyo”, señaló a Pamela Duffy, asociada del Estudio Gallo Barrios Pickmann.
El trabajador también tendrá derecho a solicitar su traslado a otra sede de la empresa o cambiar de horario de trabajo.
“En la medida que sea posible para la empresa hacer este cambio, este derecho debe ser concedido”, agregó Duffy.
La abogada también explicó que otro derecho es la posibilidad de pedir licencia sin goce de haber por hasta 5 meses.
Además, se puede justificar inasistencias a la empresa, relacionadas a tramitar temas legales o médicos derivados de la violencia familiar sufrida.
Las inasistencias por este motivo no pueden exceder a 5 días laborales en un periodo de 30 días calendario y de 15 días laborales en un periodo de 180 días calendario.