Precisiones sobre inafectación de gratificaciones y libre disponibilidad de la CTS

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Por José Burgos C. (Perú), Abogado en Estudio Grau Abogados

Mediante Decreto Supremo Nº 012-2016-TR, publicado el 01 de octubre de 2016, se han establecido precisiones a las disposiciones de la Ley Nº 30334 sobre la inafectación de las gratificaciones y libre disponibilidad de la CTS.

gratificaciones

  1. En lo que respecta a las gratificaciones, la norma hace las siguientes precisiones:
  2. a) Sus disposiciones se aplican a las gratificaciones que se abonen a partir del presente semestre de 2016, no a las que se hubieran pagado antes.
  3. b) Tales disposiciones se aplican también a las gratificaciones que se paguen en forma proporcional en caso de cese en el empleo.
    c) En caso de trabajadores que perciban remuneración integral anual, la inafectación alcanzará a la parte proporcional que se pague cada mes, la que deberá estar desagregada en la planilla electrónica.
    d) Las excepciones a la inafectación son las retenciones por Impuesto a la Renta, los descuentos autorizados por el trabajador y los dispuestos por mandato judicial.
    e) La inafectación se aplica también a las gratificaciones de regímenes laborales especiales de origen legal. La norma no menciona a las de origen convencional.
  4. El importe de la bonificación extraordinaria equivale al aporte al ESSALUD, lo que en caso de trabajadores cubiertos por una EPS equivale al 6.75% del aporte a ESSALUD.
    La bonificación extraordinaria debe pagarse en la misma oportunidad que la gratificación correspondiente, incluso en caso de cese en que deberá ser pagada con la gratificación proporcional respectiva.
  1. Respecto de la libre disponibilidad de la CTS se precisa que para determinar el importe del excedente de las 4 remuneraciones brutas previstas por la Ley 30334, debe multiplicarse por 4 la última remuneración mensual a que tuvo derecho el trabajador antes de la fecha en que comunicó a su empleador su decisión de disponer de sus depósitos.

Si el trabajador percibe remuneraciones imprecisas o variables, se tomará en cuenta el promedio mensual de los últimos 6 meses o del menor tiempo laborado.

Si el trabajador tiene más de una cuenta de CTS por tener varios empleadores, cada cuenta debe ser administrada de forma independiente. Si tiene varias cuentas de un mismo empleador por haberlas elegido en monedas distintas, el monto total debe convertirse a la moneda que elija el trabajador aplicando el tipo de cambio vigente en la entidad depositaria al momento de efectuar la disposición de la CTS.

Sobre la comunicación a las entidades financieras, se precisa que, a pedido del respectivo trabajador y dentro de los 3 días hábiles siguientes, el empleador deberá informar a la entidad financiera el monto intangible de la CTS del trabajador.

En caso de negativa injustificada o demora, será la Autoridad Administrativa de Trabajo quien extienda dicha comunicación.

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