La Corte Suprema del Poder Judicial emitió un fallo en anulación (que puede ser aplicado en casos similares) en el cual declaró fundada la demanda de un trabajador respecto al reintegro de un aumento encubierto a través del pago de Impuesto a la Renta (IR) por parte de la empresa (Cas N° 2292-2015-Lima).
La sentencia precisó que si la empresa asume el pago del IR de su trabajadores, indirectamente esta otorgando una ventaja patrimonial (ahorro) para el trabajador, y ese dinero puede ser usado a su libre disposición, con lo cual se trata de un incremento de sueldo encubierto, por lo que dispuso el reintegro del pago.
Al respecto, el laboralista César Puntriano, socio del Estudio Muñiz, señaló que la característica principal de la remuneración es constituir una ventaja patrimonial producto del contrato de trabajo.
Aspecto tributario
Puntriano detalló que un informe de la Sunat indicó asimismo que respecto a los tributos que se calculan sobre el sueldo de los trabajadores «se consideran como parte de cálculo los montos de los tributos asumidos por la empresa, salvo que exista norma que disponga lo contrario».
Así el pago del IR asumido por la empresa deberá ser parte del cálculo para fijar los aportes a la ONP, Essalud y los beneficios sociales (CTS, vacaciones, gratificaciones y otros), ya que se trata de un mayor ingreso y la disminución de la carga fiscal del trabajador (Informe N°016-2002-Sunat).
Fuente: Gestión