En principio, las gratificaciones no están sujetas a descuentos. Pero existen dos excepciones: aquellos que pagan Impuesto a la Renta (IR) por quinta categoría y aquellos que realizan pagos por juicio de alimentos.
Más bien, en el caso de trabajadores que contribuyen a Essalud, tendrán un aumento de 9%, mientras que a los que contrataron un EPS se les aumenta 6.75%. Esto se consigna en la boleta mensual de pago como “bonificación extraordinaria”.
Cabe mencionar que tienen derecho a la gratificación todos los trabajadores en planilla y que hayan trabajado por lo menos un mes desde el primero de julio a la fecha a diciembre. A continuación, las excepciones.
Impuesto a la Renta
Los trabajadores que pagan Impuesto a la Renta por quinta categoría, es decir los que ganan más de S/ 2,000 al mes, es la primera excepción para que la gratificación tenga descuentos.
“Si un trabajador gana S/ 1,500 y ha trabajado todo el semestre, la gratificación la va a recibir neta, sin ningún tipo de descuentos”, dijo el abogado César Puntriano, socio del Estudio Muñiz.
Por el contrario, precisó que “Si una persona gana S/ 5,000, esa persona sí paga IR. Y su gratificación sí está sujeta al impuesto; pero una persona que gana S/ 1,000, por lo bajo de su ingreso, no paga IR. Y su gratificación es neta”, indicó.
Alimentos
En el caso de quienes realizan pagos por mandato de alimentos, sus gratificaciones son susceptibles a descuentos, pero estas tienen un límite legal de 60%. Es decir, a las gratificaciones no se le puede descontar más del 60%.
“El juez de familia sabe que hay un tope legal, no puede dejar al trabajador con menos del 40% de sus ingresos por mandato de alimentos”, dijo.
En estos casos, las demandas se hacen ante un juez de familia, el cual puede emitir un oficio al empleador para que le descuenten un porcentaje sobre todos sus ingresos. “Eso sí afecta la gratificación, porque es un mandato judicial”, señaló Puntriano.
Fuente: Gestión