Por Cesar Puntriano (Perú), Abogado laboralista y Profesor de la PUCP y ESAN
La semana que pasó tuve una experiencia muy particular en una reunión de trato de directo efectuada en el marco de una negociación colectiva con un sindicato de empresa.
Para ponernos en contexto es bueno saber que la Junta Directiva recién ha sido elegida, por lo que la Comisión Negociadora del sindicato se muestra inexperta en estas lides.
El pliego de peticiones, es típico, pues contempla incrementos bastantes elevados (a comparación de los montos acordados en negociaciones previas), una batería de bonificaciones (por turno noche, altura), el préstamo por retorno vacacional, entrega de uniformes, así como la asunción de compromisos por parte de la empresa que son meras repeticiones de la legislación.
La inexperiencia de la comisión salió a relucir en sesión de instalación, pues desde que tomaron asiento en la mesa de negociación pedían que se aprueben sus pedidos, desconociendo el protocolo natural en este tipo de encuentros que exige primero que las partes se pongan de acuerdo en las reglas de juego. Y entre el grupo de ansiosos dirigentes sindicales, surgió la figura de su asesor legal, quien pretendió tomar la batuta de la negociación como si se tratara de un miembro más de la comisión negociadora del sindicato. Craso error.
El asesor legal es un consejero, o un “consigliere” (recordando al famoso consigliere de la familia Corleone Tom Hagen, personaje interpretado por Robert Duvall) no es el llamado a tomar las decisiones en nombre de los miembros de la comisión negociadora, sea sindical como en este caso, o empresarial. Es más, en el trato directo no deberían presentarse los asesores, pues dicha etapa inicial de la negociación colectiva está reservada para un encuentro íntimo entre las partes: representación sindical y empresa, no siendo recomendable la presencia de terceros.
Haciendo un simil con el matrimonio, ¿acaso cuando la pareja se pone de acuerdo en temas vinculados al hogar participa un tercero? La respuesta es un NO contundente. Este espacio se encuentra reservado para que las partes manifiesten sus expectativas reales frente a la negociación colectiva, que justamente es una manifestación de la democracia. ¿Quiénes mejor que las partes para conocer sus reales necesidades y posibilidades?
El inconveniente surge cuando el asesor pretende tomar un protagonismo innecesario en el trato directo pues el rol protagónico le corresponde a las comisiones negociadoras, de la empresa y del sindicato y no a los abogados. En nuestra experiencia, cuando la comisión negociadora del sindicato es inexperta, como el caso que planteamos líneas atrás, el asesor legal es quien actúa como el principal miembro de la comisión, cobijando a sus representados ante la empresa en algunos casos, e inclusive llamándoles la atención cuando no siguen su libreto al pie de la letra en otro.
Sin duda, una actitud como la expuesta enturbia la negociación, haciéndola más compleja de lo que realmente es, pues el asesor legal incorporará el discurso jurídico a la discusión, hecho que ya complica todo, e inclusive podría ser un motivo de alejamiento de las partes pues éstas acuden a negociar no a aprender Derecho.
En suma, creemos que a los asesores nos corresponde ser consejeros, en caso sea absolutamente necesario que participemos en las reuniones de trato directo. Si uno de los asesores interviene en la mesa con una afirmación legal, el asesor de la parte contraria puede replicar, nada más. No somos quienes negocian salvo que seamos miembros de la comisión.
Lo mejor que puede ocurrir es que el asesor ayude a su cliente a cerrar el conflicto en un breve plazo con un resultado satisfactorio para las partes. ¿Acaso parte del éxito por el cierre no correspondería al asesor? La respuesta es evidente.
Sobre el autor:
Cesar Puntriano (Perú), Abogado y Magister en Derecho del Trabajo y Seguridad Social por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Docente en dicha Casa de Estudios. Miembro de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social.