Actualmente en el Perú, la ley solo reconoce la indemnización por despido arbitrario y son las cortes laborales las que evalúan los casos de indemnización por daños y perjuicios, según señaló Carlos Cárdenas, socio del Área Laboral de EY Perú.
Estos son los tipos de indemnización laboral establecida por la legislación:
- Indemnización por despido arbitrario: Pago de indemnización por despido arbitrario, el trabajador tiene que haber superado el periodo de prueba, y no se haya expresado o comprobado una causa justa para despedir. Esta indemnización equivale a 1.5 sueldos por año de servicios, o 1.5 sueldos por meses faltantes para que concluya el contrato, en caso de contrato a plazo fijo, en ambos casos con un tope de 12 sueldos mensuales.
- Indemnización por daños y perjuicios: En casos de despidos fraudulentos o incausados, los precedentes judiciales han admitido el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios, que incluyen diversos derivados.
2.1 Indemnización por daño moral: Para que esta indemnización proceda, se debe acreditar de manera fehaciente que el despido, le causó al trabajador gran aflicción o sufrimiento y posible deterioro de imagen (Casación Laboral No. 139-2014-La Libertad/ Casación Laboral No. 699-2015-Lima).
2.2. Indemnización por lucro cesante: Procede solo en caso el trabajador no haya cobrado la indemnización por despido arbitrario. Incluye el pago de los beneficios que el trabajador dejó de percibir por haber sido despedido, aunque puede disminuirse en caso se verifique que realizó otras actividades remuneradas.
Mediante el V Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral, se ha señalado que, junto con la demanda de reposición por despido incausado o fraudulento, los trabajadores pueden acumular la pretensión de indemnización por daños y perjuicios, incluidos el daño moral, lucro cesante y daño emergente.
2.3. Indemnización al proyecto de vida: es la indemnización por la frustración del plan profesional, en caso se despida a un trabajador en el periodo de prueba, pero a quien previamente se le hizo renunciar de un anterior trabajo.
2.4. Daños punitivos: El V Pleno también destacó que en caso de que a los trabajadores se le reconozca una indemnización por daños y perjuicios derivados de despidos incausados y fraudulentos, el Juez ordenará además el pago de daños punitivos, a fin de que se pueda evitar que los empleadores vuelvan a incurrir en dicha conducta ilícita.
El importe de los daños punitivos será equivalente a lo que hubiera aportado el trabajador a la ONP o AFP durante el periodo de despido y no será indispensable que el trabajador los demande, pudiendo otorgarlo el juez de oficio.