Empleador siempre asumirá cualquier daño del trabajador

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El empleador, como garante de la seguridad y salud en el centro laboral, siempre será responsable por cualquier evento dañoso para la vida o salud de sus trabajadores.

Así lo estableció la Corte Suprema de Justicia como primer acuerdo del Sexto Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral y previsional, que se realizó para uniformar criterios jurisprudenciales.

Determinó también, con el voto unánime de los magistrados asistentes, que podrá utilizarse la transacción como un mecanismo para la extinción de obligaciones por responsabilidad por accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales, en cuyo caso el monto otorgado deberá ser valorado tomando en cuenta que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado.

En caso se reconozca al trabajador un monto indemnizatorio por daños y perjuicios, el juez de oficio ordenará pagar una suma de dinero por daños punitivos, cuyo monto máximo deberá ser fijado con criterio prudencial, sin exceder el total del monto indemnizatorio ordenado a pagar por el daño emergente, lucro cesante o daño moral y atendiendo a la conducta del empleador frente al caso concreto.

 Policías y caducidad
Los jueces integrantes de la Primera y Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema acordaron, de igual modo, por unanimidad en dicho pleno, que los policías municipales y el personal de serenazgo al servicio de las municipalidades deberán ser considerados como obreros.

Esto debido a la naturaleza de las labores que realizan y en aplicación de los principios pro homine y de progresividad. Es decir, deberán estar sujetos al régimen laboral privado.

Los magistrados, de igual modo, establecieron como tercer acuerdo que en el caso de la caducidad, al plazo legalmente fijado para la presentación de la demanda, no se le deberán incluir los días de paralización de labores por huelga de los trabajadores del Poder Judicial cuando ello implique una falta de funcionamiento del local judicial o de aquel en que se encuentre la mesa de partes respectiva. Por tanto, todos los días de paralización deberán ser descontados del plazo de caducidad.

Economía procesal
Como cuarto acuerdo, los jueces supremos establecieron por unanimidad que en todos aquellos procesos judiciales de carácter previsional que se encuentren en trámite de ejecución y en que se haya dispuesto el pago de deudas previsionales, los magistrados deberán disponer el pago de los correspondientes intereses generados a consecuencia del incumplimiento de pago de la obligación pensionaria principal. Aun cuando estos no hubieran sido demandados e incluso en aquellos casos que hubieran sido declarados improcedentes en razón de la vía procedimental.

En la sentencia se deberá establecer en forma expresa desde cuándo se calculará los intereses y, en caso de no hacerlo, los intereses serán calculados desde el momento de producida la afectación a los derechos pensionarios del demandante, con las restricciones del artículo 81 del Decreto Ley N° 19990 y utilizando la tasa de interés legal establecida por el Banco Central de Reserva del Perú (BCR), la cual no podrá capitalizarse.

Construcción civil
Como quinto acuerdo unánime, los magistrados precisaron que cuando una entidad pública ejecuta obras de construcción civil bajo la modalidad de administración directa, a los trabajadores obreros contratados para realizar dicha obra de construcción se les aplicará el régimen laboral especial de construcción civil.

Sin embargo, esta regla se aplicará siempre ante un proyecto de obra de construcción de carácter eventual.

En el caso de obras menores de naturaleza permanente corresponderá a los trabajadores obreros el régimen laboral común de la actividad privada.

Bonificaciones especiales
Respecto de la aplicación de los decretos de urgencia N° 090-96, N° 073-97 y N° 011-99 a los pensionistas sujetos al régimen del D. Ley N° 20530, que hayan cesado bajo el régimen de la actividad privada, se determinó, como sexto acuerdo, que estos tendrán derecho a percibir las bonificaciones especiales reguladas por las citadas normas siempre que cumplan ciertos requisitos.

Entre estos últimos que el solicitante del beneficio hubiera tenido la calidad de pensionista al momento de entrar en vigencia los referidos decretos de urgencia; que no hubiera percibido un aumento en sus pensiones por convenio colectivo; y que no perciban el tope de la pensión de 2 UIT.

Para el cálculo de bonificación, se hará utilizando como base la remuneración del servidor público que desempeñó el mismo cargo o categoría equivalente al pensionista solicitante, según la escala que aprobará el MEF de los niveles remunerativos de los pensionistas del D. Ley N° 20530.

Pensiones
Corresponderá solo al asegurado requerir administrativa y/o judicialmente su derecho al reconocimiento de la pensión de la cual es titular, así como de su nivelación o actualización, acordaron por mayoría los jueces del sexto pleno jurisdiccional supremo en materia laboral y previsional.

Según este acuerdo, además, tendrán legitimidad para solicitar la pensión de jubilación del asegurado, su nivelación o actualización sus sobrevivientes: el cónyuge, los hijos menores de edad, los hijos incapacitados para el trabajo (siempre que la incapacidad se haya producido antes de la mayoría de edad), los hijos mayores que sigan estudios superiores con éxito y los ascendentes del asegurado.

En estos casos se atenderá el orden de prelación reconocido por ley y, ante los procedimientos administrativos o judiciales ya iniciados por el asegurado, los herederos podrán continuar con el séquito del proceso.

Apuntes
Precisan el acuerdo sobre el reconocimiento del derecho pensionario del Tercer Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral y Previsional.

 

Fuente: El Peruano

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