Beneficios tributarios para las empresas promocionales y no promocionales de PCD

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Por Enrique Rispa Ramírez (Perú) – Presidente de la Asociación Juvenil Generando Sonrisas y Gerente General de Proyectos Lead. Contacto: erispa@ajgenerandosonrisas.org

La Ley 29973 (Ley General de la Persona con Discapacidad – PCD), ha previsto dos beneficios tributarios específicos para las empresas no promocionales que contraten a PCD a ser aplicados sobre el pago del impuesto a la renta.

Beneficios en cuanto a remuneraciones
El artículo 47.2 de la Ley 29973 dispone que los empleadores públicos y privados generadores de rentas de tercera categoría que empleen a personas con discapacidad tienen una deducción adicional en el pago del impuesto a la renta sobre las remuneraciones que se paguen a estas personas. El importe del crédito equivale al 3% (tres por ciento) de la remuneración anual de los trabajadores con discapacidad, que devengue y se pague en el mismo ejercicio.

Beneficios en cuanto a ajustes razonables
El artículo 50.2 de la Ley señala que los empleadores públicos y privados generadores de rentas de tercera categoría tienen una deducción adicional en el pago del impuesto a la renta sobre los gastos por ajustes razonables para personas con discapacidad. El importe del crédito equivale al 50% (cincuenta por ciento) de los gastos por ajustes razonables en el lugar de trabajo devengado en cada ejercicio y sustentado con los respectivos comprobantes de pago.

Estos porcentajes, así como sus respectivos topes máximos, están fijados por decreto supremo del Ministerio de Economía y Finanzas – MEF, DECRETO SUPREMO Nº 287-2013-EF (https://www.mef.gob.pe/en/por-instrumento/decreto-supremo/10621-decreto-supremo-n-287-2013-ef/file).

Como se indicó al inicio, estos son beneficios para empresas no promocionales, por tanto viene al caso explicar que las Empresas Promocionales de PCD (Capítulo VII de la Ley en mención) son todas aquellas empresas constituidas como persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial, que cuenten por lo menos con un 30% de personal con discapacidad y que el 80% de este personal, desarrolle actividades directamente vinculadas con el objeto social de la empresa. La acreditación como empresa promocional está a cargo del MTPE quien además las inscribe en el Registro Nacional de Empresas Promocionales (http://www2.trabajo.gob.pe/el-ministerio-2/sector-empleo/dir-gen-promocion-del-empleo/reppcd/).

El artículo 56 de esta Ley señala que en los procesos de contratación de bienes, servicios u obras convocados por entidades públicas, las empresas promocionales de personas con discapacidad tienen preferencia en caso de empate entre dos o más propuestas.

El artículo 57.1 de esta Ley señala que el Estado peruano promoverá el acceso a créditos y otras fuentes de financiamiento ya sea prestando asistencia financiera orientada a reducir la información asimétrica o disminuir los costos de intermediación.

Estas empresas promocionales son un paso muy importante en la promoción e inserción laboral de las PCD en nuestro país. En el año 2013, según la Dirección de Promoción Laboral para PCD se registraron a nivel nacional más de 800 empresas promocionales de personas con discapacidad. Uno de los más grandes ejemplos de una empresa de este tipo es Empanacombi (http://www.empanacombi.com/), la cual ha sido reconocida a nivel internacional por su valioso aporte en la sociedad.  Pero no basta con esto, es importante y necesario que las empresas no promocionales asuman el compromiso de ser parte de la inclusión laboral de PCD para promover una sociedad justa e igualitaria para todos.

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