La duración de la vigencia del convenio puede prorrogarse o renovarse.
La vigencia de un convenio colectivo es solo de un año cuando la empresa y el sindicato de trabajadores no se ponen de acuerdo respecto a su duración, caso contrario las partes pueden convenir un período de vigencia mayor, el cual puede ser renovado, prorrogado o acordado con carácter permanente.
Así lo estableció la Corte Suprema de Justicia como criterio jurisprudencial de obligatorio cumplimiento por las instancias judiciales inferiores, mediante la sentencia recaída en la Casación Laboral N° 19367-2015 Junín, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la máxima instancia judicial del país.
De la misma manera, el supremo tribunal determinó que toda convención colectiva rige hasta el vencimiento del plazo pactado o hasta que sea modificada por una convención posterior.
Fundamento
En el caso materia de la citada casación, un trabajador que se afilió al sindicato en abril del 2007 pretendió beneficiarse con incrementos salariales otorgados por la empresa en razón de convenios colectivos del 2005 y 2006.
Vale decir, pactos colectivos celebrados antes de su incorporación al sindicato de trabajadores.
En esos convenios se indicó que los aumentos únicamente se abonaban al personal sindicalizado.
Por tanto, el supremo tribunal concluyó que el trabajador no sindicalizado no puede reclamar los derechos derivados del convenio colectivo cuando en dicha convención exista una cláusula delimitadora que excluya a los trabajadores no sindicalizados.
«De lo resuelto por la Corte Suprema se entiende, entonces, que los incrementos salariales otorgados antes de la afiliación del trabajador solo se aplican a quienes se encontraban afiliados en ese momento y no posteriormente», comentó el laboralista César Puntriano Rosas.
A su juicio, esto es positivo, pues permite que se pacte con el sindicato que determinados beneficios únicamente corresponderán a quienes se afiliaron al momento de su acuerdo y no con posterioridad.
Este tipo de cláusulas, denominadas delimitadoras, tienen validez legal al ampararse en el derecho a la libertad sindical, tal y como lo reconoce la Corte Suprema, indicó el especialista, que además se desempeña como socio del Estudio Muñiz.
Alcances
El colegiado toma en cuenta que la fuerza vinculante de la convención colectiva de trabajo significa que dicho acuerdo obliga a las partes que la suscribieron, a las personas en cuyo nombre se celebró y a quienes les sea aplicable.
Reconoce además que las cláusulas delimitadoras establecen límites a la aplicación de los convenios colectivos.
(Fuente: El Peruano)