Sí o sí empresas deberán pagar multa en caso de accidentes laborales

1816

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE),vía una resolución en última instancia administrativa, sancionó a una empresa al haberse producido un accidente de trabajo y no cumplir esta con las obligaciones de Seguridad Ocupacional. Dicha resolución servirá como precedente para casos similares. 

El caso

El MTPE sancionó a una empresa que incumplió con las normas de seguridad ocupacional (documentos de gestión en seguridad ocupacional: reglamento y plan de seguridad y salud en el trabajo, capacitaciones a sus trabajadores, entre otros).

La resolución señala que dicho incumplimiento (en Seguridad Ocupacional) incrementó el riesgo del accidente de trabajo y que no se puede corregir o subsanar con posterioridad al accidente de trabajo por el empleador (como sí ocurre en el pago de otras obligaciones laborales como las gratificaciones, utilidades, o la incorporación del trabajador en planillas, entre otros), ya que el sistema laboral tiene un fin preventivo y no sancionador.

Al respecto, el laboralista Jorge Toyama refirió que no existe un agravante en casos de reincidencia. Sin embargo, dijo, el MTPE puede aplicar rangos máximos de multa en esos casos. Y, desde la primera infracción, puede denunciar la comisión de un delito u ordenar el pago de una indemnización a las víctimas del accidente. Aunque no es usual que ocurra, anotó.

 

Fuente: Diario Gestión

 

Comentarios