Si estás pensando en trabajar en el próximo feriado tienes que saber cuánto deberías recibir como remuneración.
La Cámara de Comercio de Lima (CLL) comunicó que este martes 1 de mayo se celebra el Día Internacional del Trabajo. Por dicho motivo, es considerado feriado nacional tanto para trabajadores del sector público como para el privado. Sin embargo, siempre se encuentran casos en los que los trabajadores deben laborar. Siendo así, debemos considerar lo siguiente.
En primer lugar, Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima, afirma que “de acuerdo a ley, la remuneración por el feriado se percibe íntegramente y sin condición alguna, aun cuando el trabajador tenga inasistencias o tardanzas durante la semana».
Por otro lado, si los trabajadores tienen que laborar el día 1 de mayo sin descanso posterior, tendrían que percibir tres remuneraciones diarias: una por el feriado y otra doble por haber laborado en día feriado.
No obstante, si es que existiera algún acuerdo entre el empleador y el trabajador, para que éste tenga que laborar en dicho día feriado con descanso posterior, no habría ningún pago adicional por trabajar aquel día. Esto, en muchos casos, se debe a que el trabajador tendrá un día de descanso pagado.
Finalmente, si el próximo feriado coincide con el día de descanso semanal del trabajador, éste deberá obtener un día de remuneración por dicho feriado. Además, también recibirá la remuneración por el descanso semanal.
Es importante resaltar que los trabajadores no se encuentran obligados a aceptar laborar durante dicho día feriado, ya sea con el pago adicional o el descanso posterior.