El fraccionamiento del descanso vacacional

1933

Germán Serkovic – Abogado laboralista

En el régimen laboral general de la actividad privada, el derecho vacacional, luego del año de servicios, es de treinta días calendario de cumplirse con las condiciones que las normas establecen. Es la mitad, quince días, tratándose de los trabajadores de las pequeñas y microempresas, y en el caso de los operarios del régimen agrario.

En ambos casos, las vacaciones pueden fraccionarse, siempre que exista previamente una solicitud escrita del trabajador, aceptada por la empresa, y que comprenda un período vacacional nunca inferior a siete días naturales. 

En el supuesto de que un trabajador crea conveniente tomar su descanso de forma fraccionada podría hacerlo como máximo en tres períodos de una semana y uno de nueve días, o de una semana y ocho días si se encuentra en algún régimen laboral especial.

Es conveniente explicitar que el derecho laboral mira con simpatía que el descanso por vacaciones se goce de manera ininterrumpida, pero reconoce también la inconveniencia de limitar la voluntad del empleado que desea tomar sus días de reposo de manera discontinua.

Hace bien el Decreto Legislativo N° 713 al disponer que el período mínimo vacacional debe ser de siete días, y sus argumentos son dos fundamentalmente. 

En primer lugar, se considera que la razón de ser del derecho vacacional es que el trabajador logre reponerse del esfuerzo físico y mental ocasionado por la labor durante el año, fatiga que no desaparece si los descansos son menores a la semana.

En segundo, si se permiten lapsos vacacionales inferiores a los siete días, es probable que, por efecto de la inclusión de los días de descanso semanal obligatorio, las vacaciones devengan –en la sumatoria final– en superiores a los treinta días, como ocurriría si se permiten seis descansos de cinco días, por ejemplo.

En la práctica, es usual que se otorguen descansos “a cuenta de vacaciones” por lapsos inferiores a la semana, lo que constituye un yerro administrativo y una confusión de términos. En puridad, se estaría ante licencias con goce de haberes.

Fuente: El Peruano

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