Discriminación Salarial: Fiscalización iniciará en julio del 2019

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El Poder Ejecutivo publicó ayer un Decreto Supremo con las disposiciones para garantizar el cumplimiento de la Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, y su reglamento. En él se amplía el plazo para la fiscalización de las empresas.

Así, las grandes empresas serán objeto de fiscalización a partir del 1 de julio del 2019; mientras que para la micro y pequeña empresa la fiscalización se iniciará a partir del 1 de diciembre del 2019.

Además, se designará a una institución dentro del Ministerio de Trabajo – Dirección General de Derechos Fundamentales, Seguridad y Salud en el Trabajo – para que se encargue del programa de orientación para aplicar en las empresas.

¿Qué se fiscalizará?
​​Las empresas deberán contar con un planeamiento de igualdad sin discriminación remunerativa el cual incluirá los cuadros de categorías y funciones.

“Con esta nueva norma al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) se le amplía el plazo para emitir más pautas para poder cumplir con esta obligación hasta el 14 de julio de este año; y en el caso de la Sunafil, para efectos de la fiscalización tiene hasta el 14 de junio de este año”, precisa Percy Alache, director del área laboral de PwC Perú.

Asimismo, señala tres aspectos en la repercusión de las empresas: 

  1. Las empresas que ya están implementando el cuadro de categorías deben continuar, revisar sus documentos internos, cuadros de puestos, bandas salariales y los criterios que cada empresa tiene para pagar distinto. Así como revisar políticas de capacitación, ascensos, e información remunerativa al personal.
  2. Con esta ampliación del plazo no quiere decir que los trabajadores no puedan reclamar en este periodo; si hay trabajadoras que se sienten afectadas diciendo que hacen lo mismo que otro trabajador, pero se siente discriminadas remunerativamente puede reclamar ante la Sunafil o al Poder Judicial.
  3. A nivel de gran empresa están identificando este tipo de riesgos y buscan cumplir con las normas legales que está emitiendo el gobierno para regular su gestión; mientras que en el caso de microempresa les da un tiempo adicional para que se pueda regularizar internamente auditorías muy concretas y diagnósticos para ver su nivel de cumplimiento.

“Las multas que establece en esta ley son de 3UIT (S/ 12,450) hasta 6 UIT (S/ 24,900) más el cierre del local. Esto es lo que establece la ley de discriminación salarial, pero eso no quiere decir que no se pueda aplicar las multas que tiene el MTPE en la ley de inspecciones.  Para microempresa la máxima es S/ 2,822, para pequeña empresa S/ 31,747.50 y para gran empresa S/ 186,750”, advierte Alache. 

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