El último 26 de abril último se publicó la ley N° 30012 que concede el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos (hijo, padre o madre, cónyuge o conviviente) que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal, o hayan sufrido un grave accidente.
La licencia con goce de remuneración será de siete días y de ser necesario se extenderá hasta 30 días a cuenta del descanso vacacional.
Para el goce de la referida licencia, el trabajador tendrá que informar a su empleador dentro de las 48 horas de producido o conocido el suceso, adjuntando el certificado médico correspondiente. Asimismo, cabe recordar que el 7 de febrero último se publicó la ley N° 29992, la cual extiende en 30 días adicionales el descanso posnatal de la madre trabajadora, en caso de nacimiento de hijo con discapacidad.
Leyes proteccionistas
Como se recuerda, en los últimos años se han expedido más de 15 leyes protectoras de la maternidad y la niñez, que van desde el legítimo derecho al descanso pagado por maternidad y el permiso por lactancia como se aplica en la mayoría de países de Latinoamérica, hasta el descanso pagado por adopción, descanso pagado al padre durante cuatro días hábiles, descanso adicional de 30 días por parto múltiple, licencias remuneradas etc.
Estos mayores derechos o derechos diferenciados, en la práctica pueden significar el cierre del mercado laboral o limitaciones al acceso o permanencia laboral de la mujer en los centros de trabajo. El “sobreproteccionismo”, en ciertos casos con sesgo populista, puede resultar perjudicial para la mujer en el mercado laboral.
Al respecto, se ha elaborado una tabla en donde se hace un recuento de la legislación peruana y otros beneficios de esta índole.
Fuente: Cámara de Comercio de Lima