Pamela Navarro- abogada del estudio Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría (PPU)
Han transcurrido 90 días desde tu parto, pero llegó el momento de reincorporarte a tu puesto de trabajo. Hay muchas dudas sobre cuáles serán tus derechos como madre trabajadora.
Pamela Navarro, abogada del estudio Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría (PPU), explica que las leyes te protegen contra el despido arbitrario. Por tanto, tu empleador no puede echarte por motivo de tu embarazo, nacimiento y sus consecuencias, o lactancia.
Derechos laborales de maternidad
Una vez que regreses a tu oficina, tienes derecho al uso del lactario. Una hora diaria como mínimo es obligatorio y la frecuencia estará determinada por la necesidad que tenga cada madre. Este derecho se extiende hasta que tu hijo cumpla los dos años.
Otra modalidad a la que tienes derecho es ingresar una hora después del horario de entrada o retirarte una hora antes la salida. Puedes cumplir con esa rutina hasta que el bebé tenga un año.
Por otro lado, Navarro explica que el hecho de embarazarte, tener familia o necesitar de la lactancia no debería constituir una diferencia en la remuneración respecto a otros trabajadores con tu mismo nivel, puesto o funciones. “Tampoco deberá tener un impacto negativo en la asignación de incrementos salariales o beneficios de cualquier otra índole”, sentencia la especialista.
Si consideras que tus derechos como madre trabajadora son vulnerados, lo primero que tienes que hacer es comunicar esta disconformidad al empleador con el objetivo de dejar en evidencia que ese incumplimiento constituye un acto de hostilidad. Segunda, tocará iniciar un procedimiento interno. En paralelo, podrás formalizar la denuncia de tu caso en la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), sea a través del sistema virtual o acudiendo a alguna sede de esta entidad.