Este 29 de junio, día de San Pedro y San Pablo, las personas que trabajen percibirán una triple remuneración, según lo dicta el Decreto Legislativo 713, que regula los feriados nacionales no laborales.
“En efecto, el artículo 8 del Decreto Legislativo 713 establece que los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria que corresponde a un día de trabajo”, manifestó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.
Por tanto, si el trabajador labora el viernes 29 de junio percibirá:
- Una remuneración diaria por el feriado.
- Una segunda remuneración por el trabajo realizado.
- Una tercer remuneración adicional por haber laborado en un día feriado.
Cabe mencionar que los feriados no laborables para los trabajadores públicos y privados son los siguientes: Año Nuevo (1° de enero), Jueves y Viernes Santo (29 y 30 de marzo), Día del Trabajo (1° de mayo), San Pedro y San Pablo (29 de junio), Fiestas Patrias (28 y 29 de julio), Santa Rosa de Lima (30 de agosto), Combate de Angamos (8 de octubre), Todos los Santos (1° de noviembre), Inmaculada Concepción (8 de diciembre) y Navidad del Señor (25 de diciembre).