¿Puede pedir su reposición trabajadora de confianza despedida estando embarazada?

5518

¿Cuándo una labor califica como “de confianza”? ¿Los trabajadores de confianza tienen estabilidad laboral? ¿Es una causa válida de término del contrato el “retiro de confianza”, a pesar de que la trabajadora se encontraba en estado de gestación?

Los trabajadores de confianza son aquellos que laboran en contacto personal y directo con el empleador o con el personal de dirección, teniendo acceso a secretos industriales, comerciales o profesionales y, en general, a información de carácter reservado.

También lo son aquellos cuyas opiniones o informes son presentados directamente al personal de dirección, contribuyendo a la formación de las decisiones empresariales (artículo 43 del Decreto Supremo N° 003-97-TR). Así, el cese que esté propiciado por un retiro de confianza no representa un despido arbitrario.

Dicho criterio ha sido expuesto en la Casación Laboral N° 4396-2017-Lima, por medio del cual se resolvió el recurso de casación interpuesto por la empresa demandada, Bijou Perú SAC, en el marco de un proceso ordinario laboral sobre nulidad de despido.

Resumamos el caso: una trabajadora, que se desempeñaba como supervisora regional de la empresa mencionada, demandó a su empleadora a fin de que se declare la nulidad de su despido y, en consecuencia, se ordene la reposición a su puesto de trabajo y se le reconozcan las remuneraciones dejadas de percibir.

En primera instancia, el juez declaró fundada la demanda, bajo el argumento de que lo que motivó el despido de la trabajadora había sido la comisión de una falta grave y no la pérdida de confianza, por lo que no podía invocarse esta última figura para oponer la reposición. Además, concluyó que la decisión de la empleadora de concluir el contrato se debió al estado de gestación de la actora, siendo la falta grave una mera herramienta para este propósito. En segunda instancia se confirmó esta decisión bajo argumentos similares. Al tener un resultado adverso, la empresa interpuso recurso de casación.

A fin de resolver el caso, la Corte Suprema examinó primero la figura del trabajador de confianza, definiéndola como «aquella persona que presta servicios en íntima relación con la dirección, pudiendo tener acceso a documentación e información confidencial y reservada y presentar informes esenciales o estratégicos para el desarrollo de la actividad empresarial». Mencionó además que el Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha apreciado que el cese del trabajador por retiro de confianza no califica como un despido arbitrario.

Sobre la base de estos fundamentos, la Corte Suprema consideró que los trabajadores comunes u ordinarios gozan de estabilidad en su trabajo y no pueden ser despedidos sino por causa prevista en la ley; mientras que los trabajadores que asumen un cargo de confianza están supeditados a la “confianza” de su empleador, por lo que el retiro de la misma constituye una situación especial que extingue el contrato de trabajo al ser de naturaleza subjetiva, a diferencia de los despidos por causa grave que son objetivos.

Así, en el caso materia de análisis, la Corte refirió que la demandante siempre se desempeñó en el cargo de confianza de supervisora regional, por lo que, aplicando el criterio antes descrito, concluyó que el despido de un trabajador de confianza no puede acarrear su reposición.

Por todo ello declara fundado el recurso de casación formulado por la empresa emplazada.

Fuente: Laley.pe

Comentarios