¿Trabajas feriados y domingos? Conoce tus derechos laborales

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El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) recordó los derechos de los trabajadores a los descansos remunerados, que incluyen el descanso semanal obligatorio, los feriados, las vacaciones, entre otros.

Germán Lora, jefe del gabinete de asesores del MTPE, señaló que se trata de beneficios físicos, no económicos. Es decir, el beneficio solo es el descanso ya que la remuneración sigue siendo la misma.

«Son beneficios que se quedan en el sábado o el domingo» y en principio no se deben recuperar, sostuvo el especialista. Sin embargo, cuando este derecho no se goza de forma oportuna, sí se convierte en un derecho económico y se genera la obligación de un pago adicional.

En este sentido, hay una diferencia entre estos descansos remunerados y los «días no laborables con carácter compensable» que dispone el Estado, como los conocidos «puentes». En estos últimos, el trabajador sí tendrá que recuperarlos de la forma en que acuerde con el empleador. 

Descanso semanal obligatorio 
Por ley, el trabajador tiene derecho a un descanso mínimo de 24 horas consecutivas por semana, que serán dados de forma preferente los domingos. Si el trabajador llegase a laborar este día, tendrá derecho, además del pago regular, al pago de la retribución por el trabajo realizado más una sobretasa de 100% de esta.

Si el trabajador ganaba S/100 en su día de descanso, recibirá ahora S/300.  No obstante, si el día de descanso laborado es compensado por el empleador dentro de la misma semana, no aplica este derecho. 

Descanso en días feriados 
Para los feriados el caso es muy parecido. Si se trabaja en uno de estos días, se recibirá también una retribución por la labor más la sobretasa, aparte del pago regular. Sin embargo, en este supuesto los feriados sí pueden ser compensados en cualquier momento, no es necesario que sean dentro de la misma semana pues la norma no especifica un plazo, explica Lora. 

Por otro lado, si el descanso semanal obligatorio cae en día feriado, solo prevalecen  los derechos para el primero. 

Vacaciones
Los días de descanso vacacional son también remunerados como días laborados. Cuando los feriados cae en la misma fecha que el descanso por vacaciones, solo prevalecen los derechos vacacionales. 

Necesidad empresarial
Los empleadores «deben justificar que hay una necesidad empresarial de pedirles a los trabajadores» que trabajen en feriados o en su día de descanso, sostiene el funcionario del MTPE.

Hay empresas que por su naturaleza, como hoteles o restaurantes, requieren funcionar todos los días, pero en otros casos, «si la empresa no necesita y lo solicita, podría cuestionarse la medida del empleador», añade.

El experto indicó que en el caso de horas extra en días de descanso no aplica la normativa regular sobre esta materia, y que la tasa siempre será el 100% por hora laborada. 

Por su parte, Haylin Tello, intendente nacional de prevención y asesoría de la Sunafil, detalló que los incumplimientos a la jornada laboral están entre los más recurrentes a nivel nacional. Entre las conductas más sancionadas, aparte de esta, figuran las obstrucciones a la labor inspectiva, incumplimiento de los pagos de CTS y gratificación y las faltas relativas a la seguridad y salud en el trabajo.

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