Nuevas obligaciones empresariales relativas al acceso al empleo y a la retención de deudas por alimentos se establecieron a partir de las recientes disposiciones que fortalecen la protección integral de las niñas, niños y adolescentes para garantizar el ejercicio de sus derechos civiles, laborales y otros, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
De acuerdo con el Decreto Legislativo N° 1377, que modifica el Código Civil, la incapacidad de las personas mayores de 16 años cesa por matrimonio civil o por obtener título oficial que les autorice ejercer una profesión u oficio.
En tanto que los mayores de 14 años podrán inscribir el nacimiento y reconocer a sus hijos e hijas, demandar los gastos del embarazo y parto, demandar el pago de los alimentos, celebrar conciliaciones a favor de sus hijos, detalló el gerente legal de la CCL, Víctor Zavala.
Deudores alimentarios
La norma precisa que el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam) deberá contener los nombres y apellidos completos del deudor alimentario moroso, su domicilio real, la fotografía del deudor, el monto de las deudas de alimentos pendientes de pago, según el fallo judicial.
En ese contexto, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), a pedido del Poder Judicial y en un plazo de 5 días hábiles, deberá remitir la información de la planilla electrónica de los contratos laborales vigentes de trabajadores inscritos en el Redam.
Esto para que tal información sea comunicada al juzgado donde se tramita el proceso de alimentos, indicó Zavala.
Además, se especifica que el deudor moroso de alimentos inscrito en aquella nómina podrá acceder a un cargo público, siempre que cancele la deuda de alimentos que se encuentre pendiente de pago o que autorice a la entidad pública el descuento de la deuda por planilla o por otro medio de pago, a fin de cumplir con el monto de la pensión alimenticia fijada por el juez, agregó.
En el sector privado, si bien no se establecen limitaciones en el acceso al empleo por estar registrado el postulante o trabajador en el Redam, se regula un mecanismo por el cual el trabajador debe asumir el compromiso de pagar la pensión alimenticia. En este caso, la autorización del descuento por planilla de la pensión mensual fijada por el juez será acordada entre el empleador y el trabajador, debiendo el empleador comunicar a dicho registro la autorización del descuento, dentro de los tres días hábiles siguientes al acuerdo con el trabajador, indicó Zavala.
Recursos Humanos
Las oficinas de Recursos Humanos deberán verificar semestralmente el Redam para la inscripción o propuesta de suscripción de la autorización de retención o el descuento por planilla de las remuneraciones del trabajador para el pago de pensión alimenticia pendiente, bajo responsabilidad. Además, en un plazo de 60 días hábiles, luego de que se expida el reglamento del citado decreto legislativo, los trabajadores del sector público deberán suscribir el convenio de retención de deudas morosas de alimentos que disponga el juez, siempre que se verifique que aparece inscrito en el Redam.
La negativa a suscribirlo será causal de resolución del contrato laboral salvo que demuestre la cancelación en el citado registro.
Apuntes
La norma establece que los jueces pueden embargar por deudas de alimentos hasta el 60% de la remuneración neta del trabajador, esto es, luego de descontar las aportaciones por pensiones (AFP/ONP), la quinta categoría y las cuotas sindicales, de ser el caso, detalló Zavala.
Esto último en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1377, que regula los embargos por deudas alimenticias. La norma, de este modo, obliga a los empleadores y trabajadores observar las disposiciones en el numeral 6) del artículo 648 del Código Procesal Civil (CPC).
Fuente: El Peruano