Por César Puntriano – Socio del Estudio Muñiz
Por tanto, el DS Nº 030-2018-SA precisa que el permiso remunerado es otorgado hasta por una jornada laboral al año, pudiendo gozarse por horas. Para su disfrute, el trabajador debe presentar al empleador con una anticipación mínima de 72 horas al día que pedirá permiso:
a) Una comunicación escrita, por medio físico o correo electrónico, dirigida al empleador solicitando el otorgamiento del permiso remunerado e indicando la fecha, número de horas requeridas y los hechos que lo motivan.
b) En el caso de familiar directo, la documentación que acredita su vinculo con el paciente.
c) En el caso del cuidador, la designación vía notarial, certificado médico, informe médico, constancia policial o certificado domiciliario respectivo.
Entre las facilidades laborales extraordinarias a las que pueden acceder los familiares y cuidadores de los citados pacientes, se consideran:
I) Ajustes en la jornada, horario y/o turnos de trabajo.
II) Cambio de la modalidad a la de teletrabajo, total o parcial.
III) Permisos remunerados adicionales; y/o permisos sujetos a compensación o descuento.
IV) Licencias con goce o sin goce de haber; o licencia a cuenta del período vacacional u otorgamiento de adelanto de vacaciones.
V) Otras facilidades que se otorguen de común acuerdo con el empleador. Las reglas de otorgamiento de estas facilidades las determina el empleador.
Los empleadores tienen la facultad de fiscalizar el uso debido de las medidas antes señaladas,para lo cual los trabajadores deben prestar la debida colaboración. Según las circunstancias, el uso del permiso remunerado y de las facilidades laborales extraordinarias para fines distintos a los previstos en la normativa puede ser calificado como una falta disciplinaria, aplicándose las consecuencias previstas para cada régimen laboral.