Gobierno aprueba 30 días de ‘vacaciones’ pagadas para sus asesores contratados

4472

El Gobierno, a través del Decreto Supremo Nº 014-2019-EF, estableció el período, condiciones, requisitos y oportunidad en los cuales las personas contratadas a través del Fondo de Apoyo Gerencial (FAG), en el marco del Decreto Ley 25650, puedan acceder a la suspensión de la prestación del servicio con contraprestación.

Precisan que la no prestación efectiva del servicio será por un período de hasta 30 días calendarios, por cada año de servicios prestados, período en el cual la entidad respectiva debe cumplir con el pago íntegro de la contraprestación.

De la misma manera, indican que esta suspensión de la prestación del servicio no debe afectar la continuidad de los servicios de la entidad, para lo cual, en los casos que corresponda, se efectúa el encargo de las funciones correspondientes.

Requisitos para acceder a la suspensión de la prestación del servicio con contraprestación

  • Tener contrato vigente y haber cumplido con la prestación del servicio por un periodo previo no menor de un (01) mes. 
  • Solicitud de la persona contratada a través del Fondo de Apoyo Gerencial (FAG).

Periodo de suspensión del servicio
Las personas contratadas a través del Fondo de Apoyo Gerencial (FAG) pueden suspender la prestación del servicio con contraprestación hasta por 30 días calendarios, por cada año de servicio prestado, los mismos que pueden ser utilizados de manera proporcional a partir del primer mes de servicios prestados.

La norma detalla que la suspensión de la prestación del servicio es aprobada por el jefe del órgano o de la unidad orgánica, e informada a su respectiva Oficina General de Administración,  la misma que dentro de los cinco días hábiles siguientes de aprobada la suspensión debe ponerla a conocimiento de la Unidad Transitoria de Pago del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, constituida en la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas.

Desnaturaliza las contrataciones del Estado

Para el abogado laboralista César Puntriano, con esta modalidad se está desnaturalizando el proceso de contratación que tiene el Estado, ya que bajo el sistema de FAG,  que se enfocaba a la contratación de personas altamente calificados, que trabajan como asessores o consultores del Estado, tiene una alta remuneración y emiten recibos por honorarios.

De la misma manera, César Puntriano sostiene que, además se crea una inequidad interna entre los trabajadores del sector público, ya que la modalidad CAS solo tienen 15 días de vacaciones, y no 30 días de suspensión del servicio pagado.

«Se han cuidado por no indicar que se tratan de vacaciones, pero en la práctica se trata de ello», remarcó.

Remarcó que la contratación de las personas bajo la modalidad FAG no es régimen laboral, y se estableció en los años 90 como un servicio temporal, sin embargo se estaría volviendo algo constante.

 

Comentarios