Desde hoy las empresas ubicadas en Lima podrán ser multadas en caso alguno de sus trabajadores realicen actos de acoso sexual en espacios públicos (en adición a la sanción correspondiente al trabajador denunciado).
Así lo dispone la Ordenanza N° 2154 de la Municipalidad de Lima, publicada en Normas Legales el pasado 2 de enero. La norma dispuso que las multas aplicarían luego de 30 días hábiles, periodo que culminó ayer.
A tomar en cuenta
- La ordenanza establece como infracción muy grave para la empresa que uno de sus trabajadores realice tocamientos indebidos, roces corporales, masturbación o mostrar los genitales en contra de una o varias personas, en especial mujeres, niñas, niños y adolescentes.
En estos casos la multa será de 2 UIT, equivalentes a S/ 8,400.
- Asimismo, establece como infracción grave que un trabajador realice comentarios, gestos, frases, silbidos, sonidos de besos u otros similares de naturaleza sexual, en contra de una o varias personas, en especial mujeres, niñas, niños y adolescentes.
Aquí la multa para la empresa será de 1 UIT, equivalente a S/ 4,200.
- La norma también dispone que las empresas deben colocar carteles en sus establecimientos donde se indique que se prohíbe el acoso sexual.
De no hacerlo, la multa será de media UIT, equivalente a S/ 2,100.
- Además, la ordenanza indica que las empresas deberán capacitar a sus trabajadores sobre esta problemática.
¿Es justa la sanción?
Al respecto, Aldo Cárdenas, abogado penalista del Estudio Linares, criticó la norma pues señala que resulta injusto sancionar a las empresas por una conducta personal de sus trabajadores.
También refiere que existen algunos vacíos en la ordenanza, pues no da plazos para implementar las nuevas obligaciones, como las capacitaciones o carteles.
“Y en el caso de las capacitaciones, no se indica si estas deben ser certificadas luego por la Municipalidad de Lima”, señaló Cárdenas. “Todo ello podría ser precisado en una próxima ordenanza”, anotó.
Fuente: Gestión