Con un descanso sustitutorio o el pago de tres sueldos, debe compensarse la labor de ocho horas realizada en un día feriado. La compensación debe hacerse efectiva en una semana, en caso el empleador otorgarse otro día de descanso; o en la remuneración mensual, en caso de pago.
Feriados
Según el Mintra, los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado en los días feriados, como Año Nuevo (01 de enero), Jueves Santo y Viernes Santo, Día del Trabajo (01 de mayo), San Pedro y San Pablo (29 de junio), Fiestas Patrias (28 y 29 de julio), Santa Rosa de Lima (30 de agosto), Combate de Angamos (8 de octubre), Todos los Santos (01 de noviembre), Inmaculada Concepción (08 de diciembre) y Navidad (25 de diciembre).
Tres sueldos
El derecho de tres sueldos se calcula en el Decreto Supremo N° 713 del Ministerio de Trabajo (Mintra).
El primero (sueldo) por el día trabajado, segundo por el trabajo en feriado y tercero porque el trabajo efectuado en los días feriados no laborables sin descanso sustitutorio da lugar al pago de una sobretasa de 100%.
Cabe recordar que el pago de beneficios laborales, del régimen privado, pueden reclamarse hasta cuatro años después de efectuada la labor.