Las personas afectadas por sufrir acoso sexual en el trabajo pueden decidir renunciar y exigir una indemnización a la empresa.
Así lo explicó Pamela Navarro, directora del área laboral del Estudio Philippi, Prietocarrizosa, Ferrero DU & Uría.
Agregó que para configurarse el acoso sexual no se requiere reiterancia en el hecho.
Falta implementar procesos
Por otro lado, la abogada advirtió que la mayoría de empresas aún no implementa la normativa de prevención del acoso sexual.
Refirió que las empresas deben contar con un reglamento donde se establezca el proceso para recibir las denuncias de acoso y los plazos para resolver un caso.
“También se debe indicar quién será la persona a cargo de la recepción de las denuncias, la cual debe tener un perfil idóneo para dar confianza al denunciante. No puede ser una persona conservadora”, anotó.
Asimismo, las empresas también deben brindar charlas informativas y capacitaciones a los trabajadores sobre la problemática del acoso sexual en el trabajo.
Pero ¿cuáles son los procedimientos que debe seguir la empresa en caso se reporte una situación de hostigamiento sexual?
- Queja. Esto se debe dar dentro de los 30 primeros días de ocurrido el hecho.
- Traslado de la queja. Recursos Humanos deberá correr traslado de la queja al acusado dentro del plazo de tres días hábiles desde que esta es presentada.
- Absolución de la queja. Él quejado cuenta con un plazo de cinco días hábiles para presentar su escrito de descargos que contendrá la exposición ordenada de los hechos adjuntando las pruebas que considere oportunas para desvirtuar los cargos.
- Traslado del descargo. Dentro de los tres días hábiles de recibido el descargo se traslada al denunciante.
- Resolución de la sanción. Luego de 10 días hábiles de investigación, se tiene cinco días hábiles para emitir resolución declarando fundada o infundada la queja.
- Sanción. La sanción puede ser amonestación verbal o escrita, suspensión o despido.