Según el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) estos son los más frecuentes:
2. La reducción inmotivada de la remuneración o de la categoría.
«Aún si el sueldo se mantiene, bajarle la categoría califica como hostilidad laboral, mas aún si no ha habido un acuerdo entre el trabajador y el empleador», resalta Abel Elías, especialista de la Dirección de Capacitación y Difusión Laboral del MTPE.
«Las únicas posibilidades era si hay un acuerdo entre el empleador y trabajador o un acuerdo colectivo, si es que la empresa entró en quiebra. Directamente el empleador no puede hacer la reducción, si lo hiciera claramente se trata de una hostilidad laboral», agregó.
3. El traslado de un trabajador a una planta distinta de la empresa, con el propósito que ocasionarle perjuicio.
«La movilidad geográfica también es un tipo de perjuicio, porque hay un intención del empleador por perjudicarlo. Lo traslada a una planta alejada y no le da una explicación del por qué el cambio. Está afectando al trabajador, demanda mayores recursos y le quita tiempo con su familia. Habría que ver qué dice su contrato, porque puede que sea un vendedor y ahí sí esté válido el desplazamiento», comentó el especialista.
4. Actos de discriminación por razón, sexo, raza, religión, opinión u idioma.
5. Actos contra la moral y todos aquellos que afecten la dignidad del trabajador.
Si usted ha identificado que alguna de éstas prácticas se cometen en su contra deberá comunicárselo a su empleador por escrito y esperar por un plazo hasta de seis días naturales, para que su superior pueda hacer su descargo o enmiende la conducta.
Indemnización
Si el empleador continúa con la hostilización, el trabajador puede interponer una demanda vía judicial y optar por el accionar para que se dé un cese por hostilidad o solicitar la terminación del contrato de trabajo, en el que se le deberán pagar todos sus derechos.
Si como parte de la hostilidad, el trabajador es retirado de la empresa, aún cuando tenía un contrato vigente, el trabajador puede solicitar una indemnización si se produce un despido arbitrario o cuando se demanda la terminación del contrato de trabajo en un proceso sobre hostilización.
Cabe precisar que la indemnización equivale a una remuneración y media mensual por cada año completo de servicios con un máximo de 12 remuneraciones.
«La hostilidad laboral está calificada como una falta muy grave; entonces las multas puedes oscilar entre los S/ 931.50 hasta S/ 182,000, que son para empresas con más de 100 trabajadores», detalló.