No siempre se presumirá una relación laboral en contratos con independientes

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Un reciente fallo de la Corte Suprema (Cas. Lab. N° 14440-2013) limitó la interpretación que venían aplicando distintos jueces laborales sobre la aplicación de una presunción en los contratos con independientes.

El laboralista Germán Lora explicó que existe una tendencia en diversos fallos de los juzgados laborales y cortes superiores, a entender que solo se necesita probar la “prestación personal”, es decir, que el servicio o labor es realizado a nombre propio y no a través de un tercero para presumir que existe una relación laboral; así lo dispone la Nueva Ley Procesal de Trabajo.

Sin embargo, anotó Lora, en la práctica se venían cometiendo muchos abusos en la aplicación desmedida de esa presunción.

De este modo, la Corte Suprema precisó que el trabajador debe, además de probar la prestación personal, aportar indicios que demuestren la subordinación del trabajador para con el empleador o empresa, para así confirmar la presunción legal.

Así, se podría entender que el criterio de la Corte Suprema está en contra de la simple aplicación de la presunción de la ley procesal laboral, al considerar que es extrema, opinó Lora.

“El trabajador ya no podrá iniciar un proceso judicial laboral (sin más prueba que sus recibos por honorarios o similares), y trasladar a la empresa que no existe relación de trabajo”, anotó Lora.

A partir de este nuevo criterio, dijo Lora, lo que se deberá acompañar al pedido del trabajador serán indicios de laboralidad tales como: correo electrónico corporativo, tarjeta de presentación, llamadas de atención o felicitación, tarjeta o marcación de ingreso y salida, parte del organigrama, pago frecuente y otros.

 

Fuente: Diario Gestión

 

 

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