Una ley del teletrabajo que no aterriza

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Por Jorge Toyama – Socio de Miranda & Amado 

Si la norma que rige este tipo de actividad fuese más cercana a la realidad, a su naturaleza, más empresas y colaboradores optarían por estos contratos.

Gracias a la tecnología muchas empresas brindan a sus empleados la facilidad para que laboren desde sus domicilios o desde cualquier lugar, siempre que estén “conectados”. Sin embargo, formalmente existen aproximadamente solo 1.000 teletrabajadores registrados.

El teletrabajo o “home office” es una forma de trabajo que busca un equilibrio entre la vida personal y laboral del colaborador. Además, le genera ahorros de tiempo y de costos de traslado, reducción del absentismo, entre otros beneficios.

A su vez, una empresa puede distribuir mejor el tiempo de trabajo, tener mejores políticas de retención y desarrollo del talento, así como generar eficiencias que se derivan de contar con menores espacios físicos.

Existe el teletrabajo parcial (distribución del trabajo entre el domicilio y el centro laboral, esta es la modalidad predominante) y el pleno (solo visitas esporádicas a la empresa). Las normas aplican, en cualquier caso, inclusive si hay “home office” solo por horas.

La diferencia entre el teletrabajo y la consultoría está en que el primero el trabajador pertenece a la planilla de la organización, utiliza los medios de comunicación de la empresa y está sujeto a las órdenes, la fiscalización y las sanciones de la misma.

Una de las principales limitaciones de las normas (que generan que pocas empresas sigan el complejo camino legal de este tipo de trabajo) es que los empleadores deben pagar al trabajador una suma equivalente al uso del Internet, laptop, infraestructura y servicios en general que se requieran para el “home office”. Es decir, deben pagarle a una especie de “alquiler”, salvo que directamente pongan una oficina en el domicilio del trabajador y asuman todos los servicios que la misma necesite.

Además, las compañías deben velar por la seguridad y salud del trabajador en su casa: sillas adecuadas para trabajar, postura óptima, ejercicios físicos, no exposición a ruidos fuertes y, en general, ambientes seguros y saludables. Otra limitación es la suscripción de un contrato con las reglas aplicables, aun cuando el trabajador fuera estable.

En la práctica, el teletrabajador funciona sin contratos ni registros, como políticas de “home office” flexibles y dinámicas, usualmente escogidas por los trabajadores que laboran en sus casas, en cafés o en donde crean conveniente. Existe, entonces, una distancia enorme entre la ley y la realidad, pese a que los colaboradores y las empresas están conectados online.

Fuente: Gestión

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